Becas de formación. Nueva convocatoria: Abierto plazo presentación solicitudes
Publicada el 28.Oct.2010
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I. OBJETO DE LAS BECAS.
La finalidad de estas becas es proporcionar una formación complementaria a la docencia a los alumnos universitarios mediante su participación y colaboración en tareas de los Centros, Departamentos y Servicios. Esta finalidad se pretende cumplir en régimen de compatibilidad con sus estudios. En consecuencia, las tareas que desarrollen deben de redundar exclusivamente en su formación y nunca ejercitar funciones o prestar servicios administrativos o de otra índole, que nada tengan que ver con el fin a que son destinada la beca. El responsable de los Centros, Departamentos o Servicios donde se asignen las becas, deberán velar por la consecución de estos objetivos.
II. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.
Para tener derecho a esta beca será preciso cumplir los siguientes requisitos: Alumnos que estén matriculados y que hayan superado 120 créditos de los necesarios para obtener el título cuyas enseñanzas estuviera cursando. (En el caso de los alumnos que comiencen una titulación de 2º ciclo o posgrado oficial, su titulación de 1er ciclo les dará por cumplidos los requisitos).
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 12 de noviembre de 2010
III. MÉRITOS.
Cuando no se acrediten los méritos exigidos en la convocatoria con los oportunos documentos, éstos no serán valorados. Los solicitantes tendrán de plazo para acreditar los méritos hasta la fecha límite de presentación de instancias.
Los méritos se valorarán de conformidad con los requisitos indicados en el Anexo II a esta convocatoria, para cada una de las becas.
El baremo que se aplica a esta convocatoria figura en el anexo I.
IV. CONDICIONES DE DISFRUTE, PERIODO Y DOTACIÓN.
1. Estas becas son incompatibles con cualquier clase de contrato, beca o ayuda de fondos públicos o privados, salvo las becas y ayudas al estudio (Becas MEC y Becas del Plan Propio de Ayudas al Estudio de la UPCT). Estas becas son incompatibles con la realización de prácticas en empresa, de modo simultáneo.
2. El período de disfrute será de desde el 14 de febrero al 10 de junio de 2011, excepto en los casos de renuncia o sustitución, terminando en todo caso en esta última fecha.
3. El calendario de actividades comprenderá un máximo de 65 horas mensuales, no excediendo las 225 horas en el computo total de la beca. La distribución de esta dedicación podrá ser flexible y en todo caso, al final del periodo de disfrute de la beca, deberá haberse cumplido el número total de horas exigible. El Centro, Departamento o Servicio, en que realicen las tareas, será el encargado de regular este aspecto. Comunicando cualquier incidencia en el cumplimiento de la carga horaria de la beca.
4. La dotación total de las becas será de 1250 euros y se abonará en un único pago, una vez finalizada la beca El importe de las ayudas concedidas se hará efectiva con cargo al crédito disponible del presupuesto, del año 2011 de la Universidad Politécnica de Cartagena. 5. Si no se realiza la totalidad de la beca, se pagará de modo proporcional al numero de horas realizada. De igual modo, sólo se certificará el numero de horas realizadas.
6. Toda beca podrá ser revocada, se haya o no abonado su importe, en el caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos. Tal revocación supondrá la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Podrá también revocarse total o parcialmente en caso de incumplimiento de la colaboración por parte del becario.
7. En ningún caso el disfrute de la beca tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad Politécnica de Cartagena.
V. OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS.
1. Realizar declaración jurada de que no recibe ningún otro tipo de ayuda o beca y que no realiza trabajo remunerado alguno.
2. Deberán incorporarse al Centro, Departamento o Servicio de aplicación de la beca en la fecha señalada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca. El tutor será el encargado de informar de cualquier incidencia a este respecto.
3. Realizarán la beca en el lugar de aplicación de la beca, cumpliendo con aprovechamiento las actividades encomendadas. El horario podrá ser adaptado a la naturaleza de la colaboración, sin mas limitación que la de no sobrepasar 225 horas y realizarse éstas fuera del horario de clases.
4. El alumno presentará un informe que remitirá al Servicio de Estudiantes y Extensión Universitaria de esta Universidad al final del tiempo de la beca.
Cuando el becario renuncie a la beca ya sea por incompatibilidad o cualquier otra causa, además de justificar la renuncia, deberá presentar en el Servicio de Estudiantes y Extensión Universitaria un informe del trabajo realizado hasta esa fecha, indicando todas las horas que ha prestado colaboración.
VI. OBLIGACIONES DE LOS TUTORES.
1. El Centro, Departamento o Servicio deberá facilitar un espacio y medios para que el becario realice las tareas encomendadas.
2. El tutor deberá realizar un seguimiento de los progresos del becario en las tareas encomendadas.
3. El tutor del becario presentará al Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria un informe al finalizar el periodo de la beca donde resuma los objetivos alcanzados y de las posibles incidencias que hayan surgido, aunque se hayan comunicado previamente.
4. El tutor, será el encargado de informar de cualquier incidencia a este respecto, en el plazo mas breve posible. Se entiende por incidencia:
o Que el becario no se incorpore en la fecha prevista
o Que el becario no realice la totalidad de las horas
VII. FORMALIZACIÓN, ENTREGA DE LAS SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
A) SOLICITUDES:
Estarán a disposición de los alumnos en el Servicio de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Universidad Politécnica de Cartagena y en la página web de la Universidad.
Las solicitudes se entregarán en el Servicio de Estudiantes y Extensión Universitaria del Campus Muralla del Mar, hasta el día 12 de noviembre de 2010 a las 14 horas.
B) REQUISITOS NECESARIOS:
1. Todos los solicitantes deberán cumplimentar la solicitud (según modelo que se adjunta), indicando el proyecto de formación al que optan.
2. Solo deberán presentar copia de aquellos cursos que no estén recogidos en su expediente académico.
3. Copia del resguardo de matricula y del Expediente Académico, donde figuren todas las asignaturas, así como los meritos que el alumno quiera que le sean valorados (podrán obtenerlo a través de la Portal de Servicios)
4. En el caso de los alumnos que inician estudios de 2º ciclo en la UPCT o posgrado oficial, que realizaron el 1er ciclo en otra Universidad deberán adjuntar copia de su expediente académico de 1er ciclo.
VIII. SELECCIÓN, PUBLICACIÓN Y NOMBRAMIENTO.
El baremo que se utilizara será el siguiente (se desglosa en el Anexo I):
• Criterio Académico: hasta 40 puntos
• Criterio Currículum Vitae: hasta 40 puntos
• Alumno Interno, Becario, Practica en empresa o similares: Hasta 10 puntos
• Cursos de formación y seminarios: hasta 10 puntos
• Idiomas: hasta 8 puntos
• Conocimientos informáticos: hasta 8 puntos
• Representación estudiantil: hasta 4 puntos
Desde el Servicio de Estudiantes y Extensión Universitaria se publicará una relación de solicitantes, donde se reflejará si cumplen los requisitos de la Convocatoria, y si estos son superados, el prebaremo de los méritos aportados por cada solicitante. Se establecerá un plazo de 3 días académico-lectivos, para reclamar dicha publicación. Las reclamaciones se presentarán por escrito en el Servicio de Estudiantes y Extensión Universitaria.
Una vez concluido el periodo de reclamaciones al prebaremo, y resultas las mismas, se procederá a establecer como definitivo el baremo, por lo que se comunicará a los tutores la relación de aspirantes para cada beca, a fin de que procedan a la elección de becarios, siguiendo el procedimiento recogido en el anexo I.
Una vez seleccionados los alumnos, el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria propondrá su nombramiento como becarios, mediante Resolución del Rector o Vicerrector en quien delegue, acordándose la publicación de la misma.
Asimismo, se enviará a cada uno de los becarios una credencial justificativa de esta condición en la que constará la modalidad de beca, referencia a la normativa y convocatoria respectiva, así como la cuantía y duración de la beca.
El nombramiento y actuación como becario/a en tareas de formación en Centros, Departamentos o Servicios no establece relación contractual o estatutaria con la Universidad ni implica por parte de ésta ningún compromiso o mérito en cuanto a la posterior incorporación a su plantilla.
IX. INFORMACIÓN Y RECURSOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la notificación de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la notificación de la presente Resolución.
Cualquier consulta sobre esta convocatoria deberá realizarse en el Servicio de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Universidad.
La finalidad de estas becas es proporcionar una formación complementaria a la docencia a los alumnos universitarios mediante su participación y colaboración en tareas de los Centros, Departamentos y Servicios. Esta finalidad se pretende cumplir en régimen de compatibilidad con sus estudios. En consecuencia, las tareas que desarrollen deben de redundar exclusivamente en su formación y nunca ejercitar funciones o prestar servicios administrativos o de otra índole, que nada tengan que ver con el fin a que son destinada la beca. El responsable de los Centros, Departamentos o Servicios donde se asignen las becas, deberán velar por la consecución de estos objetivos.
II. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.
Para tener derecho a esta beca será preciso cumplir los siguientes requisitos: Alumnos que estén matriculados y que hayan superado 120 créditos de los necesarios para obtener el título cuyas enseñanzas estuviera cursando. (En el caso de los alumnos que comiencen una titulación de 2º ciclo o posgrado oficial, su titulación de 1er ciclo les dará por cumplidos los requisitos).
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 12 de noviembre de 2010
III. MÉRITOS.
Cuando no se acrediten los méritos exigidos en la convocatoria con los oportunos documentos, éstos no serán valorados. Los solicitantes tendrán de plazo para acreditar los méritos hasta la fecha límite de presentación de instancias.
Los méritos se valorarán de conformidad con los requisitos indicados en el Anexo II a esta convocatoria, para cada una de las becas.
El baremo que se aplica a esta convocatoria figura en el anexo I.
IV. CONDICIONES DE DISFRUTE, PERIODO Y DOTACIÓN.
1. Estas becas son incompatibles con cualquier clase de contrato, beca o ayuda de fondos públicos o privados, salvo las becas y ayudas al estudio (Becas MEC y Becas del Plan Propio de Ayudas al Estudio de la UPCT). Estas becas son incompatibles con la realización de prácticas en empresa, de modo simultáneo.
2. El período de disfrute será de desde el 14 de febrero al 10 de junio de 2011, excepto en los casos de renuncia o sustitución, terminando en todo caso en esta última fecha.
3. El calendario de actividades comprenderá un máximo de 65 horas mensuales, no excediendo las 225 horas en el computo total de la beca. La distribución de esta dedicación podrá ser flexible y en todo caso, al final del periodo de disfrute de la beca, deberá haberse cumplido el número total de horas exigible. El Centro, Departamento o Servicio, en que realicen las tareas, será el encargado de regular este aspecto. Comunicando cualquier incidencia en el cumplimiento de la carga horaria de la beca.
4. La dotación total de las becas será de 1250 euros y se abonará en un único pago, una vez finalizada la beca El importe de las ayudas concedidas se hará efectiva con cargo al crédito disponible del presupuesto, del año 2011 de la Universidad Politécnica de Cartagena. 5. Si no se realiza la totalidad de la beca, se pagará de modo proporcional al numero de horas realizada. De igual modo, sólo se certificará el numero de horas realizadas.
6. Toda beca podrá ser revocada, se haya o no abonado su importe, en el caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos. Tal revocación supondrá la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Podrá también revocarse total o parcialmente en caso de incumplimiento de la colaboración por parte del becario.
7. En ningún caso el disfrute de la beca tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad Politécnica de Cartagena.
V. OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS.
1. Realizar declaración jurada de que no recibe ningún otro tipo de ayuda o beca y que no realiza trabajo remunerado alguno.
2. Deberán incorporarse al Centro, Departamento o Servicio de aplicación de la beca en la fecha señalada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca. El tutor será el encargado de informar de cualquier incidencia a este respecto.
3. Realizarán la beca en el lugar de aplicación de la beca, cumpliendo con aprovechamiento las actividades encomendadas. El horario podrá ser adaptado a la naturaleza de la colaboración, sin mas limitación que la de no sobrepasar 225 horas y realizarse éstas fuera del horario de clases.
4. El alumno presentará un informe que remitirá al Servicio de Estudiantes y Extensión Universitaria de esta Universidad al final del tiempo de la beca.
Cuando el becario renuncie a la beca ya sea por incompatibilidad o cualquier otra causa, además de justificar la renuncia, deberá presentar en el Servicio de Estudiantes y Extensión Universitaria un informe del trabajo realizado hasta esa fecha, indicando todas las horas que ha prestado colaboración.
VI. OBLIGACIONES DE LOS TUTORES.
1. El Centro, Departamento o Servicio deberá facilitar un espacio y medios para que el becario realice las tareas encomendadas.
2. El tutor deberá realizar un seguimiento de los progresos del becario en las tareas encomendadas.
3. El tutor del becario presentará al Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria un informe al finalizar el periodo de la beca donde resuma los objetivos alcanzados y de las posibles incidencias que hayan surgido, aunque se hayan comunicado previamente.
4. El tutor, será el encargado de informar de cualquier incidencia a este respecto, en el plazo mas breve posible. Se entiende por incidencia:
o Que el becario no se incorpore en la fecha prevista
o Que el becario no realice la totalidad de las horas
VII. FORMALIZACIÓN, ENTREGA DE LAS SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
A) SOLICITUDES:
Estarán a disposición de los alumnos en el Servicio de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Universidad Politécnica de Cartagena y en la página web de la Universidad.
Las solicitudes se entregarán en el Servicio de Estudiantes y Extensión Universitaria del Campus Muralla del Mar, hasta el día 12 de noviembre de 2010 a las 14 horas.
B) REQUISITOS NECESARIOS:
1. Todos los solicitantes deberán cumplimentar la solicitud (según modelo que se adjunta), indicando el proyecto de formación al que optan.
2. Solo deberán presentar copia de aquellos cursos que no estén recogidos en su expediente académico.
3. Copia del resguardo de matricula y del Expediente Académico, donde figuren todas las asignaturas, así como los meritos que el alumno quiera que le sean valorados (podrán obtenerlo a través de la Portal de Servicios)
4. En el caso de los alumnos que inician estudios de 2º ciclo en la UPCT o posgrado oficial, que realizaron el 1er ciclo en otra Universidad deberán adjuntar copia de su expediente académico de 1er ciclo.
VIII. SELECCIÓN, PUBLICACIÓN Y NOMBRAMIENTO.
El baremo que se utilizara será el siguiente (se desglosa en el Anexo I):
• Criterio Académico: hasta 40 puntos
• Criterio Currículum Vitae: hasta 40 puntos
• Alumno Interno, Becario, Practica en empresa o similares: Hasta 10 puntos
• Cursos de formación y seminarios: hasta 10 puntos
• Idiomas: hasta 8 puntos
• Conocimientos informáticos: hasta 8 puntos
• Representación estudiantil: hasta 4 puntos
Desde el Servicio de Estudiantes y Extensión Universitaria se publicará una relación de solicitantes, donde se reflejará si cumplen los requisitos de la Convocatoria, y si estos son superados, el prebaremo de los méritos aportados por cada solicitante. Se establecerá un plazo de 3 días académico-lectivos, para reclamar dicha publicación. Las reclamaciones se presentarán por escrito en el Servicio de Estudiantes y Extensión Universitaria.
Una vez concluido el periodo de reclamaciones al prebaremo, y resultas las mismas, se procederá a establecer como definitivo el baremo, por lo que se comunicará a los tutores la relación de aspirantes para cada beca, a fin de que procedan a la elección de becarios, siguiendo el procedimiento recogido en el anexo I.
Una vez seleccionados los alumnos, el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria propondrá su nombramiento como becarios, mediante Resolución del Rector o Vicerrector en quien delegue, acordándose la publicación de la misma.
Asimismo, se enviará a cada uno de los becarios una credencial justificativa de esta condición en la que constará la modalidad de beca, referencia a la normativa y convocatoria respectiva, así como la cuantía y duración de la beca.
El nombramiento y actuación como becario/a en tareas de formación en Centros, Departamentos o Servicios no establece relación contractual o estatutaria con la Universidad ni implica por parte de ésta ningún compromiso o mérito en cuanto a la posterior incorporación a su plantilla.
IX. INFORMACIÓN Y RECURSOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la notificación de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la notificación de la presente Resolución.
Cualquier consulta sobre esta convocatoria deberá realizarse en el Servicio de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Universidad.