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GLOSARIO DE TéRMINOS

Definiciones preliminares


ACCIONES POSITIVAS

Medidas de carácter temporal dirigidas a remover situaciones, prejuicios, comportamientos y prácticas culturales, sociales, laborales, que impiden a un grupo discriminado o infravalorado (en función del origen, sexo, situación física o discapacidad, etc.) alcanzar una situación real de igualdad de oportunidades. Las medidas deben guardar los principios de motivación, proporcionalidad y temporalidad.

ACOSO SEXUAL

Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Es, todo caso discriminatorio, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante y ofensivo.

DISCRIMINACIÓN DIRECTA POR RAZÓN DE SEXO

Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

DISCRIMINACIÓN INDIRECTA POR RAZÓN DE SEXO

Situación en que una disposición, criterio o práctica, aparentemente neutro, pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro (salvo que pueda justificarse objetivamente, tenga una finalidad legítima y los medios para alcanzarla sean necesarios y adecuados).

IGUALDAD

Equidad de derechos de las personas que se materializa en políticas de igualdad que deben servir para erradicar las diferencias entre las personas. Es un derecho y un principio que significa que todo el mundo tiene los mismos derechos y las mismas oportunidades, por lo tanto la igualdad es un derecho fundamental universal que tiene cualquier persona de ser tratada con dignidad y sin discriminación.

PLANES DE IGUALDAD

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su Art.45 el deber de negociar planes de igualdad en las Comunidad Universitarias de más de 250 personas trabajadoras. Los planes de igualdad son conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación de la Comunidad Universitaria, tendentes a alcanzar en la Universidad la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad no tienen como finalidad dar privilegios a las mujeres y perjudicar a los hombres, sino poner medidas que establezcan un equilibrio entre mujeres y hombres en la Comunidad Universitaria. Asimismo, los planes de igualdad no deben contemplar medidas dirigidas sólo a las mujeres y que no tengan nada que ver con la situación de la Comunidad Universitaria. Antes de negociar un Plan de Acción de Igualdad es necesario conocer qué situaciones de desigualdad se dan en la Comunidad Universitaria. Se deben detectar las más evidentes para hacerlas desaparecer rápidamente.

ETAPAS PLAN DE ACCIÓN DE IGUALDAD:

• Compromiso.
• Diagnóstico.
• Programación.
• Ejecución.
• Evaluación.

En el Plan de Acción de Igualdad, según la Ley de Igualdad, se podrán contemplar, entre otras, las siguientes materias:

• Acceso al empleo.
• Clasificación profesional.
• Promoción y formación.
• Retribuciones.
• Ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres la conciliación laboral, personal y familiar.

POLÍTICAS DE IGUALDAD

Conjunto de actividades o programas de acción de los poderes públicos para la regulación de una realidad social.