Objeto:
Contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+I del SNS y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental de desarrollo social y económico.
Modalidades
A. Proyectos de investigación en salud
B. Proyectos de desarrollo tecnológico en salud (*)
(*) Dada la limitación del número de solicitudes para la modalidad de Proyectos de desarrollo tecnológico en salud (art. 82.6), los interesados deben remitir antes del 29 de enero a gestion.investigacion@upct.es la siguiente información:
- Descripción de la propuesta para detectar que se adecúa a las líneas de la convocatoria.
- Consorcio.
- Investigador Responsable y resto de miembros del equipo de investigación.
Para seleccionar la solicitud a presentar, se aplicarán los Criterios para priorizar propuestas en convocatorias con límite de solicitudes:
https://www.upct.es/gestionserv/inter/web_servotri_fich/doc_secciones/321criterios-de-priorizacin-en-caso-de-incompatibilidad-de-solicitantes_v4.pdf
Caracteristicas de la ayuda:
Modalidad Proyectos de investigación en salud
Proyectos, de calidad contrastada, que tengan como objetivos principales:
a) La transferencia y aplicación del conocimiento científico-técnico a la mejora en la
prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de
promoción de la salud pública y los servicios de salud.
b) Fomentar las sinergias, impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las
estructuras de gobernanza que agregan las capacidades científico-técnicas de los
centros asistenciales del SNS.
c) Promover la financiación del primer proyecto de investigación, de calidad contrastada, de investigadores emergentes. A estos efectos se considerarán emergentes las personas nacidas en 1976 o fecha posterior.
- Tipos de proyectos: individuales, coordinados, multicéntricos.
- Plazo de ejecución: tres años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión.
- Consultar Artículo 80. Conceptos subvencionables.
- Consultar Artículo 84. Régimen de incompatibilidades.
Modalidad Proyectos de desarrollo tecnológico en salud
Proyectos de carácter aplicado cuyo objetivo sea promover la innovación
en los centros asistenciales del SNS y la transferencia de soluciones innovadoras, así
como la generación de beneficios para la comunidad, permitiendo al mismo tiempo
establecer alianzas entre entidades de investigación y empresas del sector
farmacéutico, biotecnológico y de tecnologías médicas y sanitarias.
- Tipos de proyectos: individuales o coordinados
- Plazo de ejecución: dos años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión.
- Consultar Artículo 80. Conceptos subvencionables. No se financiarán gastos para la contratación de personal.
- Incompatibilidades: Ni el investigador principal ni los colaboradores podrán figurar en los equipos de proyectos financiados de la modalidad de Proyectos de desarrollo tecnológico en salud de la convocatoria 2020 de la AES.
Características para ambas modalidades
Cuando el desarrollo del proyecto así lo requiera se podrán vincular empresas u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las subvenciones que pudieran ser concedidas en esta convocatoria. En la modalidad de Proyectos de desarrollo tecnológico en salud esta vinculación será obligatoria.
Consultar las prioridades temáticas científico-técnicas de la AES establecidas por el Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar que se concretan Artículo 4.
Líneas de investigación prioritarias
a) Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a las intervenciones sobre la salud humana.
b) Investigación traslacional y clínica sobre la salud humana.
c) Fomento de la investigación en salud pública, salud ambiental, salud laboral y en
dependencia y servicios de salud, para la mejor calidad de vida funcional de la población.
d) Investigación en medicamentos y productos sanitarios.
e) Investigación en tecnologías para la salud.
Los proyectos de investigación han de respetar los principios establecidos en el Artículo 5.
Los interesados cumplimentarán y presentarán la documentación, pudiendo acceder a todos los documentos normalizados necesarios a través de la sede electrónica del ISCIII https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones.
Si su propuesta tiene implicaciones éticas y/o de bioseguridad, requiere del informe favorable del Comité de Ética de Investigación de la UPCT. En el siguiente enlace dispone de la información y formularios para iniciar el trámite, https://www.upct.es/vicerrectoradoinvestigacion/es/etica/solicitud-de-evaluacion-etica
Solicitantes:
Entre otros, las Universidades públicas.
Requisitos de los Investigadores Principales (artículo 83)
a) Disponer de alguna de las vinculaciones establecidas en el artículo 3.4 y tener
formalizada con el centro dicha vinculación, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo de presentación de solicitudes y la resolución definitiva de
concesión.
b) No estar realizando un programa de FSE, ni un contrato de formación predoctoral o de perfeccionamiento postdoctoral de cualquier naturaleza (Contratos Sara Borrell, Juan de la Cierva, o contratos de programas de las Comunidades Autónomas), ni un Contrato Río Hortega.
c) Participar en una única solicitud de cada modalidad.
Requisitos de los restantes miembros del equipo de investigación
Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o de formación remunerada con cualquiera de las entidades e instituciones enumerados en el artículo 4.1.b) de la Orden de bases, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la presentación de solicitudes y la resolución definitiva de concesión.
En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la
viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya
vinculación contractual sea con entidades que, tratándose de alguna de las previstas en el artículo 4.1.b) de la Orden de bases, carezcan de domicilio social en España. Este tipo de personal no podrá superar el 25% del total de los miembros del equipo.
Fechas de presentación de solicitudes:
Desde el 02-02-2021 hasta el 02-03-2021.
Organismo gestor:
INSTITUTO DE SALUD CARLOS III
Más información:
En el fichero anexo y en la web indicada.
Documentación requerida (Artículos 7 y 85)
a) Formulario de solicitud.
b) Memoria del proyecto de investigación en castellano o en inglés empleando
exclusivamente el modelo normalizado correspondiente a la AES 2021. Aquellos
proyectos que soliciten una cuantía superior a 100.000 euros, incluidos costes
indirectos, serán redactados en inglés en el modelo normalizado correspondiente.
c) Currículum Vitae Abreviado (CVA) en castellano o en inglés, generado de forma
automática desde el editor CVN (http://cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVA, de los investigadores principales.
En los proyectos coordinados y multicéntricos con varios centros beneficiarios, se
presentará una solicitud completa por cada uno de los subproyectos.
La no presentación de los documentos indicados en los párrafos a), b) y c) en el plazo previsto conllevará la exclusión de la solicitud en el trámite de admisión.
Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la siguiente documentación:
a) Currículum Vitae Abreviado (CVA) en castellano o en inglés, generado de forma
automática desde el editor CVN (http://cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVA, del resto de los miembros del equipo de investigación.
b) Documento de Interés Empresarial (DIE) en modelo normalizado, que acredite la
colaboración y vinculación con empresas u otras entidades públicas o privadas
interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos. Este documento será
obligatorio en los Proyectos de desarrollo tecnológico en salud y no podrá ser emitido
por ninguna empresa cuya titularidad real esté ostentada por el personal investigador
participante en el proyecto.
c) En los proyectos coordinados y multicéntricos con varios centros beneficiarios se
deberá cumplimentar, además, el informe de coordinación en modelo normalizado.
Origen del fondo:
Nacional (ADMON. CENTRAL)
Tipo de ayuda:
PROYECTOS I+D (NAC/REG)