Equipo Docente/Docencia Orientada a la Profesión

Documentos de interés

Implicaciones Estatuto Estudiante Universitario (RD 1791/2010)

Sobre procedimientos relacionados con la orientación profesional  y la empleabilidad

Articulo 7. Derechos comunes a los estudiantes universitarios.

1. Los estudiantes universitarios tienen los siguientes derechos comunes, indiicuales o colectivos:

f) A la información y orientación vocacional, académica y profesional, así como al asesoramiento por las universidades sobre las actividades de las mismas que les afectan, y, en especial, sobre actividades de extensión universitaria, alojamiento universitario, deportivas y otros ámbitos de vida saludables, y su transición al mundo laboral.

Articulo 8. Derechos específicos de los estudiantes de grado.

e) A recibir orientación y tutoría personalizadas en el primer año y durante los estudios, para facilitar la adaptación al entorno universitario y el rendimiento académico, así como en la fase final con la finalidad de facilitar la incorporación laboral, el desarrollo profesional y la continuidad de su formación universitaria.

Articulo 9. Derechos específicos de los estudiantes de master.

e) A recibir orientación y tutoría  personalizadas, para facilitar el rendimiento académico, la preparación para la actividad profesional o la iniciación a la investigación

Articulo 19. Principios generales.

2. Para desarrollar sus programas de orientación y de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica y de las propias universidades, los centros podrán nombrar coordinadores y tutores de titulación, cuya misión será llevar a cabo una orientación de calidad, dirigida a reforzar y complementar la docencia como formación integral y crítica de los estudiantes, y como preparación para el ejercicio de actividades profesionales.

Articulo 20. Tutorias de titulación.

1. Los coordinadores y tutores de titulación asistirán y orientarán a los estudiantes en sus procesos de aprendizaje, en su transición hacia el mundo laboral y en su desarrollo profesional.

Articulo 65. Sevicios de atención al estudiante.

2. Dichas unidades, independientemente de las estructuras orgánicas en que se traduzcan en cada universidad, deberán desarrollar sus funciones estrechamente conectadas y coordinadas con los sistemas de acción tutorial, las acciones de formación de tutores y el conjunto de programas y servicios de la universidad.

3. A tal efecto, estas unidades prodrán ofrecer información y orientación en los siguientes ámbitos:

c) Itinerarios formativos y salidad profesionales, formación en competencias transversales y el diseño del proyecto profesional para facilitar la empleabilidad y la incorporación laboral.

d) Estudios universitarios y actividades de formación a lo largo de la vida.

Enlaces de interés 

Iniciativas similares en otras universidades:

Universidad de Zaragoza, web: Orientación a la profesión

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