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ANEXO III - BAREMO PARA LA PRIORIDAD EN LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS REINTEGRABLES.
A) SOLICITANTE 1º. Menores ingresos: -
Menos de 100.000 ptas./mes 10 puntos 2º. Haber disfrutado de otro anticipo con anterioridad, excepto en las solicitudes por enfermedad grave, excluyente con respecto a los que no han disfrutado nunca de anticipo. 3º. Coincidencia en la vigencia de otro anticipo en la unidad familiar; excepto en las solicitudes por enfermedad grave: excluyente. 4º. Mayor tiempo amortización último anticipo -
Menos de 1 año - 4 puntos 5º Nº de familiares: 1 punto por cada familiar a cargo (cónyuge o pariente dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad): máximo 10 puntos. 6º. Mayor antigüedad en el servicio: 0,50 puntos por trienio: máximo 3 puntos. B) FIN: 1- Acontecimientos excepcionales no suntuarios no comprendidos en los apartados siguientes a juicio de la Comisión: de 10 a 50 puntos. 2- Enfermedad grave del solicitante, cónyuge o pariente dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: 50 puntos 3- Acontecimientos familiares o personales, a juicio de la Comisión: 50 puntos 4- Reparaciones de la primera vivienda: 10 puntos 5- Adquisición de primera vivienda: 5 puntos 6- Estudios: 5 puntos 7- Otras causas, a juicio de la Comisión: de 0 a 3 puntos. La Comisión de Anticipos reintegrables podrá acordar, a la vista de las solicitudes denegar la concesión de las mismas a aquellas cuya puntuación no supere los 5 puntos. En el caso de empate: se resolverá por el orden de “FIN” y de persistir éste, por el orden de las circunstancias del “SOLICITANTE”.
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