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RESOLUCIÓN R-239/99 , DE 20 DE OCTUBRE DE 1999, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA, POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS SOCIALES PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA MISMA (Plazo: consultar) El Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena, en su reunión del día 23 de septiembre, previo debate sobre la cuestión, decidió, en el ejercicio de sus competencias, aprobar la Normativa que incorpora la presente Resolución, que se integra dentro de la política de "Acción Social" para el personal que presta servicios en la Universidad Politécnica de Cartagena. Con el fin de agilizar los procedimientos aplicables, así como potenciar la eficacia en su tramitación, parece conveniente establecer un marco normativo dotado de estabilidad en el tiempo, con independencia de que anualmente se puedan establecer, mediante la correspondiente Resolución Rectoral, las cuantías de cada tipo de ayuda, modalidades, baremo, importes y cuotas de amortización de los anticipos reintegrables, así como los umbrales de renta en los casos en que estén previstos. En virtud de lo expuesto, este RECTORADO HA RESUELTO aprobar la siguiente normativa:
I.- NORMAS GENERALES. I.1- OBJETO: El objeto de la presente Resolución es la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de ayudas sociales en las modalidades que a continuación se indican: a) Ayudas Médico-farmacéuticas y de Natalidad o Adopción. b) Ayudas para Guarderías y Material Didáctico. c) Ayudas de Minusvalías d) Premios de Jubilación y ayudas por fallecimiento. e) Anticipos Reintegrables. I.2-. ÁMBITO PERSONAL: Podrán solicitar las distintas modalidades de ayudas a que se refiere la norma I.1 el personal fijo que trabaja al servicio de la Universidad de Politécnica de Cartagena, tanto docente como de Administración y Servicios, con independencia de su condición de funcionarios o contratados laborales. También alcanzará al personal no fijo, con exclusión del personal con dedicación a tiempo parcial (salvo que acrediten que este es su único trabajo), cuyo contrato o vinculación con la Universidad sea superior a 6 meses, siempre que el gasto se haya realizado durante la vigencia del contrato o nombramiento. I.3- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN: Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales que figuran en el Anexo I, de esta Resolución, acompañadas de la documentación requerida para cada tipo de ayuda, y en los plazos que se indican para cada una de las mismas. Todas las solicitudes a que se refiere la presente Resolución se presentarán en el Registro General de la Universidad de Politécnica de Cartagena. I.4-. IMPORTES DE LAS AYUDAS: Anualmente, por Resolución Rectoral se establecerán las cuantías de cada tipo de ayuda, las modalidades, el baremo, los importes y cuotas de amortización de los anticipos reintegrables, y los umbrales de renta para las ayudas en las que se establece. I.5- INCOMPATIBILIDADES: Con carácter general, se declara incompatible la percepción de cualquiera de las ayudas enumeradas en la norma I.1 con la obtención de subvenciones por la misma contingencia por parte de una entidad de previsión social. El personal afiliado a MUFACE, únicamente podrá solicitar la diferencia entre la prestación económica concedida por esa Entidad y la establecida por la Universidad, en aquellos supuestos en que esta última sea de cuantía superior. I.6- PROCEDIMIENTO: Las propuestas de Resolución serán realizadas por la Gerencia, salvo las de Material Didáctico, las prótesis especiales no previstas, la ayuda de carácter excepcional y la ayuda de minusvalía para mayores de 18 años, que las realizará la Comisión de ayudas sociales. Las propuestas de concesión de ayudas serán previamente informadas por el Área de Gestión Económica y fiscalizadas por el Jefe de Área de Control Interno. A la vista de las propuestas, el Rector resolverá sobre la concesión de las ayudas. La composición de la Comisión de Ayudas Sociales se fijará por Resolución Rectoral. La Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre. La última reunión del año tendrá lugar antes del 30 de noviembre. I.7- SUPLETORIEDAD: En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Orden de 9 de julio de 1985 del Ministerio de la Presidencia, la Orden de 26 de diciembre de 1987 y la de 30 de diciembre de 1988, ambas del Ministerio para las Administraciones Públicas, modificadas por la Orden de 3 de julio de 1990 del mismo Ministerio, así como a las normas previstas en la Instrucción de 9 de julio de 1986, del Ministerio de la Presidencia, sobre ayudas médico-farmacéuticas. I.8.- PÉRDIDAS: Será causa de pérdida o anulación de las ayudas, con la consiguiente obligación de devolver las cantidades percibidas y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, haber falseado las declaraciones formuladas en la solicitud o los documentos justificativos del gasto realizado.
AYUDAS: II.- AYUDAS MÉDICO-FARMACÉUTICAS Y DE NATALIDAD:
II.1.- ÁMBITO PERSONAL: Podrán solicitar ayudas Médico-farmacéuticas y de Natalidad, como titulares de las mismas, el personal comprendido en el punto I.2 de las Normas Generales, y podrán ser beneficiarios los siguientes miembros de la unidad familiar, siempre que acrediten no ser beneficiarios por derecho propio de este tipo de ayudas en otra empresa. a) El cónyuge o persona que conviva maritalmente con el titular. b) Los hijos a su cargo. c) Los huérfanos del personal de la Universidad. d) Con carácter general, las mismas personas que se establecen para el personal afiliado a MUFACE. e) En todos los supuestos anteriores, les serán de aplicación las mismas condiciones y límites establecidos por MUFACE. II.2.-. OBJETO: Se aprueba la siguiente relación de ayudas médico-farmacéuticas y de natalidad: II.2.1- Ayuda de Natalidad o adopción, en la cuantía que se establezca anualmente. II.2.2- Prótesis ortopédicas: ya sean permanentes o temporales, entendiendo por tales aquellos dispositivos o aparatos destinados a sustituir un órgano inexistente o defectuoso, o a facilitar la función de un órgano impedido en su funcionamiento y cuya implantación no requiera intervención quirúrgica. Con carácter general, la Universidad de Politécnica de Cartagena reintegrará el importe de estas prótesis en su totalidad, con excepción de lo dispuesto en el apartado II.2.3 y con las limitaciones que para cada concepto se establezcan anualmente: - Dentarias:
- Oculares:
- Otras:
II.2.3- La Comisión determinará la cuantía de la ayuda para las prótesis ortopédicas no previstas en el apartado II.2.2 en función de las disponibilidades presupuestarias. II.2.4- Ayudas de carácter excepcional: esta modalidad consistirá en una ayuda de pago único, de carácter excepcional, destinada a atender situaciones especiales de extrema necesidad del personal, en la que se originen al empleado público gastos de cuantía extraordinaria. Son supuestos que pueden dar lugar a este tipo de prestación los siguientes: - Tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas de carácter excepcional no cubiertas por el Régimen de Previsión Social correspondiente o que, en todo caso aun siéndolo, mediante causa debidamente justificada, deban realizarse fuera de la red nacional de asistencia sanitaria. - Internamiento en centros asistenciales o de rehabilitación. - Gastos excepcionales por desplazamiento y/o alojamiento para recibir asistencia sanitaria efectuados por el interesado o acompañante. - Situaciones análogas a las anteriores en las que se originen al empleado público gastos excepcionales y de cuantía extraordinaria. En cualquier caso, si el supuesto de necesidad está financiado total o parcialmente por el Régimen de Seguridad Social al que pertenezca el empleado público, deberá solicitarla previamente ante la entidad competente del mismo. Los empleados públicos que ostenten la condición de mutualistas sometidos al ámbito de aplicación de la MUFACE, no podrán solicitar esta modalidad de ayuda salvo si es expresamente denegada por dicha mutualidad. II.3.-LÍMITES: II.3.1- Excepto en el caso de ortodoncia, en el que se estará a las reglas específicas que se establezcan anualmente, si el importe de la adquisición de la prótesis, según factura, fuera inferior a las cuantías indicadas, la ayuda económica será igual a la cantidad realmente abonada por el titular. II.3.2- Para la renovación de las prótesis oculares, se tendrá en cuenta el plazo de dos años, desde su implantación inicial, salvo para la renovación de cristales y lentillas debida a cambio de graduación. II.3.3- En el caso de ayuda por natalidad, se percibirá solamente una, con independencia de que el padre y la madre presten servicios en la Universidad. II.3.4- La Seguridad Social asume el coste de las prótesis quirúrgicas y abona el de las ortopédicas. Por ello, no se podrán solicitar estas prótesis más que en el caso excepcional de que les hayan sido denegadas por la Seguridad Social, o el importe concedido sea inferior a la cuantía establecida en esta Resolución. II.4.- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA: Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada a que se refiere el punto I.3 de las Normas Generales, se presentará la siguiente documentación: a) Fotocopia del Libro de Familia en aquellos casos en que se solicite ayuda para beneficiarios del titular, o documento acreditativo similar. b) Informe del facultativo con indicación de la prótesis necesaria. c) Factura original con el recibí. d) Resolución de concesión de ayuda de MUFACE (sólo para afiliados a ésta) e) Para ayudas de carácter especial: Justificación de las razones por las que deba ser atendido el gasto. II.5.- PLAZOS: Las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento dentro del ejercicio económico en que se efectúe el gasto, salvo que éste se haya producido en el último trimestre del ejercicio, en cuyo caso se podrán solicitar hasta el 31 de marzo siguiente. No se considerarán las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos. II.6.- RESOLUCIÓN: La Gerencia elevará las propuestas de resolución al Rector, una vez comprobado que los solicitantes reúnen los requisitos establecidos, dando conocimiento con posterioridad a la Comisión, con excepción de las ayudas de los apartados II.2.3 y II.2.4.
III.- AYUDAS PARA GUARDERÍAS Y MATERIAL DIDÁCTICO.
III.1.- ÁMBITO PERSONAL: Serán titulares de la ayuda de Guarderías y Material Didáctico el personal comprendido en el punto I.2 de las Normas Generales y el personal jubilado de la Universidad de Politécnica de Cartagena. Serán beneficiarios de la ayuda de Guarderías los hijos, tutelados legales y huérfanos del titular, que reúnan los requisitos que se establecen en el punto siguiente. Estas ayudas se concederán por cursos académicos. III.2.- REQUISITOS: a) Guarderías: niños/as menores de 4 años al 31 de diciembre del año de inicio del curso académico correspondiente, y que asistan a guarderías. b) Material Didáctico: tanto titulares como beneficiarios deben encontrarse matriculados en un centro docente de enseñanza primaria, secundaria o universitaria (primer y segundo ciclo). Los beneficiarios no titulares deberán ser menores de 25 años al 31 de diciembre del año de finalización del curso académico correspondiente. Cada curso del plan de estudios de la carrera o estudios que se cursen, dará derecho a una sola ayuda. Se entenderá que los estudios dan derecho a un máximo de ayudas equivalente al de años académicos en que se articule el plan de estudios (una cada año académico) Los umbrales de renta que se establezcan se determinarán para cada unidad familiar teniendo en cuenta la base imponible de la declaración del I.R.P.F. (conjunta o suma de individuales) relativa al ejercicio económico del año de inicio del curso académico correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios: 1º) La renta por individuo es el resultado de dividir la base imponible por el número de miembros de la unidad familiar que constan en la declaración del I.R.P.F., y en su caso, los nacidos antes de finalizar el curso académico a que corresponde la ayuda. 2º) El umbral de renta se obtiene al sumar las rentas individuales resultantes de aplicar a cada renta por individuo los siguientes coeficientes reductores: a) Solicitante: coeficiente 1 b) Al cónyuge, cuando aporte ingresos en la declaración del I.R.P.F. coeficiente 0,25 c) Al resto de individuos, tengan o no ingresos: coeficiente 0,70 III.3-. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA: Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada a que se refiere el punto I.3 de las Normas Generales, se presentará la siguiente documentación: - Certificación u otro documento acreditativo de haber sido formalizada la matrícula en el Centro docente correspondiente para la ayuda de Material Didáctico. (Sólo se presentará cuando el beneficiario sea mayor de 16 años). En caso de estudios universitarios: fotocopia del impreso de matrícula u otro documento acreditativo de haber sido formalizada la misma. - Justificante acreditativo del importe total (con indicación del número de meses) abonado por el solicitante en concepto de Guardería durante el curso a que se refiera la ayuda. - Fotocopia de la declaración del I.R.P.F. de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico del año de inicio del curso académico al que se refiera la ayuda solicitada. III.4- PLAZOS: El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de finalizar el curso al que corresponda la ayuda y finalizará antes del 10 de noviembre inmediato siguiente. III.5- RESOLUCIÓN: Estas ayudas se concederán en las cuantías que se indican para cada uno de los umbrales de renta que se establezcan para cada año, con un máximo de 11 mensualidades para la ayuda de Guarderías. La Comisión podrá reducir los importes máximos de la ayuda de Material Didáctico, en función de las limitaciones presupuestarias al final del ejercicio económico.
IV- AYUDAS DE MINUSVALÍAS.
IV.1-. ÁMBITO PERSONAL Y REQUISITOS: Serán beneficiarios de estas ayudas los hijos, tutelados legales y huérfanos minusválidos del personal comprendido en el punto I.2 de las Normas Generales, siempre que la minusvalía sea de un grado igual o superior al 33% para los menores de 18 años y del 65% para el resto. IV.2- LÍMITES E INCOMPATIBILIDADES: El importe mensual de esta ayuda se devengará a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, en la cuantía establecida para cada ejercicio económico. La concesión se renovará de oficio anualmente, a cuyo efecto el titular del derecho será requerido para presentar la declaración que figura como Anexo II. La no-presentación de esta declaración en el plazo que se indique supondrá la caducidad de la concesión. IV.3- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA: Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada a que se refiere el punto I.3 de las Normas Generales, se presentará la siguiente documentación: a) Certificación acreditativa de la minusvalía física o psíquica que se padezca, expedida por el Equipo de Valoración y Orientación del correspondiente Centro-Base provincial del INSERSO. b) Declaración suscrita por el titular de la cuantía que perciba por las ayudas de minusvalía de cualquier otro Organismo o Entidad.
V.- PREMIOS DE JUBILACIÓN Y AYUDAS DE FALLECIMIENTO.
V.1 ÁMBITO PERSONAL: Las modalidades de ayuda que se regulan en este título alcanzarán al personal comprendido en el punto I.2 de las Normas Generales. En las ayudas por fallecimiento serán beneficiarios los herederos del titular. V.2 OBJETO Y REQUISITOS 1.- Al producirse la jubilación forzosa, la jubilación voluntaria, la invalidez permanente absoluta, o total, siempre que no continúe en activo en la Universidad o el fallecimiento de un trabajador/a, tendrá derecho a percibir, de oficio, en concepto de premio de jubilación o ayuda de fallecimiento, en su caso, las cuantías que se establezcan anualmente. 2.- Igualmente al producirse la jubilación anticipada o voluntaria de un trabajador a partir de los 60 años, se le concederá en concepto de ayuda social los importes que anualmente se fijen y que responderán a una graduación de más a menos en función del número de años que restasen para cumplir la edad de jubilación forzosa. 3.- A los únicos efectos de completar el periodo mínimo de servicios prestados que anualmente pueda establecerse, se considerará el tiempo que un trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal o semejante. Igualmente se considerará que se ha cumplido el periodo mínimo en el caso de aquellos trabajadores que fallezcan en situación de activo y hayan prestado servicios de forma ininterrumpida a la Universidad desde su incorporación a la misma. 3.- LIMITES E INCOMPATIBILIDADES. La cantidad máxima a conceder a cualquier trabajador por las ayudas reguladas en este título se establecerá anualmente. La percepción de ayuda por jubilación excluye la posibilidad de percibir la ayuda por fallecimiento, en aquellos supuestos en que fuese posible dicha situación. La ayuda regulada en el punto V.2.2 es incompatible con la indicada en el punto V.2.1. y solo será de aplicación en caso de que la cantidad correspondiente por este concepto fuese superior a esta última. Las ayudas por estos conceptos establecidas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral se entenderán satisfechas mediante la concesión de las ayudas previstas en este título, sin perjuicio de que se abonen las diferencias en el supuesto de que aquellas fueran superiores. Para el personal afiliado a MUFACE, se deducirá del importe que corresponda, la cantidad satisfecha por esa Entidad, en concepto de premio de jubilación, abonándose únicamente la diferencia resultante. Igualmente, en caso de fallecimiento, se deducirá, del importe que corresponda la cantidad que se perciba como beneficiario del seguro de vida contratado por la Universidad al efecto.
VI- ANTICIPOS REINTEGRABLES:
VI.1- ÁMBITO PERSONAL: Los anticipos que se regulan en este título alcanzarán a todo el personal docente y de Administración y Servicios de la Universidad de Politécnica de Cartagena que se encuentre en activo, y a jornada completa, excepto si está sometido a expediente disciplinario. No podrán solicitar anticipos quienes estén o vayan a estar en expectativa de destino, excedencia, jubilación, o baja por vencimiento del correspondiente contrato dentro del plazo previsto para la amortización del anticipo. VI.2- OBJETO: 1- Se concederán anticipos reintegrables por las modalidades, importes y cuotas de amortización que se establezcan anualmente. Serán abonados en un plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de su concesión. 2- Excepcionalmente, podrán concederse directamente por el Rector y con comunicación posterior a la Comisión de Anticipos Reintegrables, con carácter especial, al personal de Universidad que, encontrándose en el extranjero, precisare de asistencia sanitaria no gratuita. El valor del anticipo, en la cuantía que resulte para cubrir dichos gastos, se tramitará con carácter de urgencia mediante transferencia a la cuenta perceptora de la nómina. Posteriormente el interesado deberá justificar documentalmente la asistencia sanitaria recibida con carácter inmediato y comprometerse a devolver la cantidad anticipada en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde su percepción. No serán superiores a 500.000 ptas. y su disfrute no será incompatible con la concesión de otros anticipos de carácter ordinario. 3- Los anticipos regulados en los puntos anteriores no devengarán ningún tipo de intereses, y su concesión estará subordinada a las disponibilidades presupuestarias. VI.3- CRITERIOS DE PRIORIDAD. Se tendrán en cuenta como criterios de prioridad para concesión del anticipo: a) En cuanto al solicitante:
b) En cuanto al fin: 1.Enfermedad grave del solicitante, cónyuge o pariente dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. 2.Gastos derivados de siniestros o fallecimiento. 3. Acontecimientos extraordinarios no suntuarios. 4. Adquisición, arreglo o traslado de vivienda. 5.Otros. La Comisión podrá solicitar documentación complementaria justificativa. VI.4- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA: Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada a que se refiere el punto I.3 de las Normas Generales, se presentará la siguiente documentación:
Concedido el anticipo, el interesado deberá acreditar, en el plazo de 3 meses siguientes a la fecha de concesión, los gastos realizados, aportando la factura original o fotocopia compulsada de la misma. En otro caso, se procederá a cancelar de oficio el anticipo que quede por amortizar. VI.5. RESOLUCIÓN: Las solicitudes formuladas serán evaluadas por la Comisión Técnica de Anticipos Reintegrables, de acuerdo con el Baremo que se acompaña como Anexo III a la presente Resolución, y cuya composición se fijará por Resolución Rectoral. Esta Comisión se reunirá regularmente una vez cada mes y extraordinariamente para casos excepcionales. El Órgano encargado de conceder estos anticipos será el Rector a propuesta de la Comisión. VI.6.- DEVOLUCIÓN: El personal que reciba estos anticipos podrá reintegrarlos en menor tiempo del establecido para cada modalidad, y liquidarlos en su totalidad cuando lo estime conveniente, dentro del plazo señalado. Si el trabajador cesa por jubilación, por incapacidad, despido, excedencia o causas similares, la cantidad que tuviera pendiente se le descontará de su liquidación de salarios y pagas extraordinarias. En el caso de que estas cantidades resultasen insuficientes para compensar la deuda pendiente, dispondrá de un mes para la total devolución del anticipo concedido.
Cartagena, 20 de Octubre de 1999EL RECTOR
Juan Ramón Medina Precioso
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