PLAN DE PENSIONES DE LA UPCT
La Universidad Politécnica de Cartagena ha acordado establecer un plan de pensiones para todos sus empleados, mediante la adhesión a un plan de empleo de promoción conjunta, cuya duración es indefinida, denominado PLAN DE PENSIONES DE PROMOCION CONJUNTA SANTANDER EMPRESAS RFM, dentro del Plan de Acción Social que la Universidad tiene para todos sus empleados.
Este Plan de Pensiones se encuadra, en razón de los sujetos constituyentes, en la modalidad de sistema de empleo; en razón de las obligaciones estipuladas es de la modalidad de aportación definida.
Enlaces de Interés:
¿Quién forma parte del plan de pensiones?
Todo el personal empleado con más de un mes de antigüedad en la Universidad Politécnica de Cartagena quedará incluido en el mismo.
Los empleados que no deseen formar parte del Plan de Pensiones deberán comunicar su negativa enviando a la cuenta de correo electrónico recursos.humanos@upct.es el “Boletín de Renuncia”. La decisión de no adherirse al plan puede revocarse en cualquier momento.
Para cualquier duda o aclaración sobre el proceso de adhesión, puede dirigirse a través de Dumbo a la Unidad de Recursos Humanos, seleccionando la aplicación “Plan de Pensiones”.
¿Quiénes son los partícipes de este Plan de Pensiones?
Los participes son los empleados adheridos al plan a los que la Universidad realiza aportaciones anualmente. Dentro de los partícipes se diferencian dos colectivos, a efectos de las aportaciones a realizar por la Universidad:
- Colectivo 1: formado por el PDI y PTGAS funcionario (de carrera o interino) y el PDI laboral fijo a tiempo completo.
- Colectivo 2: formado por el PTGAS laboral a tiempo completo y el personal laboral a tiempo parcial.
Las aportaciones anuales que realizará Universidad Politécnica de Cartagena a cada colectivo están recogidas como un Anexo en el Acuerdo de Consejo de Gobierno y serán objeto de negociación anualmente.
De manera general, las aportaciones se realizaran durante el mes de noviembre, con la excepción de las personas que durante el año causen derecho a rescatar el plan de pensiones, en cuyo caso, se realizará el mes anterior a que se produzca el hecho causante.
¿Quiénes son los Beneficiarios del Plan?
El beneficiario de un plan de pensiones es la persona que recibe y cobra las prestaciones del plan cuando ocurre una contingencia (por ejemplo, jubilación, fallecimiento o invalidez).
- Para los supuestos de jubilación e invalidez es el propio empleado.
- En caso de fallecimiento del partícipe o del beneficiario, los designados como tales en el “Boletín de designación de Beneficiarios”. En caso de muerte del beneficiario designado, que no haya sido previamente partícipe, únicamente lo podrán ser su viuda y/o hijos.
- A falta de designación expresa, los herederos del partícipe, debiendo presentar al efecto la documentación que acredite su condición de tales.
¿Qué contingencias dan derecho a percibir la prestación?
Las personas a cuyo favor se constituye el plan tendrán derecho a percibir una prestación económica cuando se cumpla alguna de las siguientes contingencias:
- Jubilación.
- Invalidez permanente total para la profesión habitual, invalidez permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, sobrevenidas al partícipe por cualquier causa.
- Fallecimiento del partícipe, sobrevenido por cualquier causa.
- Fallecimiento del beneficiario, sobrevenido por cualquier causa.
Con carácter excepcional, se podrá realizar el rescate, total o parcialmente, en caso de enfermedad grave del propio partícipe, o de su cónyuge, o de alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.
¿Cómo se reciben las prestaciones económicas del Plan?
El beneficiario tiene derecho al cobro de las prestaciones económicas, pudiendo elegir la modalidad de pago de las mismas que estime más conveniente: en forma de capital (total o parcial), de renta (de forma periódica, p.e., mensualmente) o mixta (como combinación de capital y renta).
Atención al participe y consultas
Una vez realizada la primera aportación, podrá consultar en el Portal Santander Pensiones el estado de su plan de pensiones y ver la evolución de este.
Cuando el empleado esté adherido al plan de pensiones, para cualquier gestión, puede dirigir sus consultas al correo santanderprevision@gruposantander.es.
Puede encontrar información básica de la plataforma web Santander pensiones en la Guía del Partícipe.
Tratamiento de datos personales
El responsable del tratamiento es la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), con NIF Q8050013E y domicilio en Plaza del Cronista Isidoro Valverde, Edif. La Milagrosa, 30202, Cartagena, Murcia. La finalidad del tratamiento es la gestión de la implantación y administración del Plan de Pensiones de Empleo, incluyendo las actuaciones necesarias para tramitar las adhesiones, las oposiciones a la adhesión y las comunicaciones con las entidades que intervengan en su gestión.
Los datos personales serán comunicados a la entidad gestora SANTANDER PENSIONES, ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A. y, en su caso, a la entidad depositaria o aseguradora, CACEIS BANK SPAIN, S.A.U., exclusivamente para la correcta gestión y ejecución del Plan, así como a aquellos proveedores que presten servicios estrictamente necesarios vinculados a dicha finalidad.
Los datos tratados se conservarán durante el tiempo necesario para la gestión del Plan y, posteriormente, durante los plazos exigidos por la normativa aplicable para la atención de posibles responsabilidades legales o administrativas.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, en los términos legalmente previstos, dirigiendo una solicitud al correo electrónico del Delegado de Protección de Datos: dpd@upct.es. Asimismo, se informa del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Normativa
- Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
- Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo
- Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones