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RESOLUCIÓN
R-085/04, DE 27 DE ENERO, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA
DE CARTAGENA, POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE LA COMISIÓN
GESTORA EN SU REUNIÓN DE 27 DE ENERO Y SE CONVOCAN ELECCIONES A VOCALES
DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4 DEL REAL DECRETO
778/1998, DE 30 DE ABRIL, QUE REGULA EL TERCER CICLO DE LOS ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS.
ANEXO I
INSTRUCCIONES Y CALENDARIO QUE HAN
DE REGIR LAS ELECCIONES A LA COMISIÓN DE DOCTORADO PREVISTA EN EL RD
778/1998, DE 30 DE ABRIL, QUE REGULA EL TERCER CICLO DE LOS ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS.
I.- OBJETO. CENSOS. JUNTA ELECTORAL.
CANDIDATURAS.
1ª.- OBJETO.
Constituye el objeto del procedimiento
de elección, la determinación de los miembros que compondrán la
Comisión de Doctorado prevista en el Real Decreto 778/1998, de 30 de
abril y en la Normativa para los Estudios de Tercer Ciclo Universitario
de la UPCT con las funciones que en las mismas se establecen.
2ª.- CENSOS PROVISIONALES. NORMAS
GENERALES.
El día 16 de febrero de 2004 por el
Rectorado de la UPCT, se elaborarán y expondrán en el tablón de
anuncios del Rectorado las listas provisionales de electores.
A los efectos de este procedimiento:
Serán electores todos los miembros doctores del Profesorado de la UPCT,
tanto funcionarios como contratados; en especial, y sin perjuicio de
otros, se considerarán incluidos los profesores eméritos, así como
los que se encuentren en esta Universidad en comisión de servicios o
situaciones análogas, no los visitantes.
Serán elegibles los profesores doctores miembros de cuerpos docentes
universitarios que, en la fecha de la resolución de la convocatoria,
hayan tomado efectivamente posesión de su situación de profesor y
estén en posesión de, al menos, un sexenio de investigación según lo
establecido en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.
La Comisión estará constituida por un máximo de 14 vocales. Cada
grupo de los que se establecen a continuación contará con un vocal, y
con un máximo de dos en el caso de que supere el número de 25 doctores
en la fecha de la Resolución de la convocatoria. Las elecciones a cada
grupo serán independientes entre sí; los candidatos deberán
presentarse por el grupo a que pertenecen y los electores votarán
exclusivamente a candidatos de su grupo.
GRUPOS:
1.- CIENCIAS BÁSICAS.
Departamentos:
Física Aplicada.
Matemática Aplicada y Estadística.
2.- INGENIERÍA MECÁNICA:
Departamentos:
Estructuras y Construcción.
Ingeniería de Materiales y Fabricación.
Ingeniería Mecánica.
Ingeniería Térmica y de Fluidos.
3.- INGENIERÍA ELÉCTRICA/ELECTRÓNICA
Y DE COMUNICACIONES.
Departamentos:
Electrónica, Tecnología de Computadores y Proyectos.
Ingeniería de Sistemas y Automática.
Ingeniería Eléctrica.
Tecnología Electrónica.
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Teoría de la Señal y Radiocomunicaciones.
4.- INGENIERÍA QUÍMICA Y AMBIENTAL.
Departamento de Ingeniería Química y Ambiental.
5.- INGENIERÍA AGRONÓMICA.
Departamentos:
Ingeniería de los Alimentos y del Equipamiento Agrícola.
Producción Vegetal.
Ciencia y Tecnología Agraria.
6.- EMPRESA.
Departamentos:
Ciencias Jurídicas
Métodos Cuantitativos e Informáticos.
Economía.
Economía Financiera y Contabilidad.
Economía de la Empresa.
7.- INGENIERÍA CIVIL Y NAVAL.
Departamentos:
Expresión Gráfica.
Ingeniería Minera, Geológica y Cartográfica.
Unidad Predepartamental de Tecnología Naval.
Unidad Predepartamental de Arquitectura y Tecnología de la
Edificación.
3ª.- JUNTA ELECTORAL. COMPOSICIÓN
Y CONSTITUCIÓN.
Con fecha 1 de marzo, a las 12 horas,
se procederá a la determinación de la composición de la Junta
Electoral, que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: Un Vicepresidente de la Universidad, designado por el
Rector.
Vocales: Dos profesores doctores pertenecientes a cuerpos
docentes, incluidos los que se encuentren en esta Universidad en
comisión de servicios y los eméritos y un profesor doctor de entre los
contratados.
Actuará como Secretario de la Junta, con voz y sin voto, el
Asesor jurídico de la Universidad.
Los vocales se obtendrán por sorteo de entre todos los miembros de su
correspondiente estamento. En el sorteo se obtendrán vocales titulares
y cuatro suplentes para cada vocal; en el caso de que cualquier vocal de
la Junta presente candidatura a las elecciones será inmediatamente
sustituido, con carácter definitivo, por el inmediato siguiente en el
sorteo.
El cumplimiento de la función de vocal es obligatorio y sólo podrá
ser excusado por causa justificada.
Terminado el acto del sorteo, el Secretario de la Junta extenderá Acta,
que será firmada por el Secretario General, por el Presidente de la
Junta y por el propio Secretario, dicha acta será publicada.
Acto seguido, el Presidente convocará a los vocales y procederá a la
constitución de la Junta antes de las 14 horas del día 4 de marzo. De
la constitución se extenderá Acta, que firmarán todos los miembros de
la Junta y que se publicará.
4ª.- JUNTA ELECTORAL. FUNCIONES,
CONVOCATORIAS Y ACUERDOS.
La Junta Electoral es el órgano
encargado de velar por el desarrollo y transparencia del procedimiento
electoral, así como de resolver las cuestiones que se susciten.
Quedará disuelta una vez elevado el Expediente Electoral al
Excelentísimo Sr. Rector-Presidente.
En especial, y sin perjuicio de otras que se deriven de la definición
general de su cometido, asumirá las siguientes funciones:
- Garantizar el impulso del
procedimiento y el desarrollo de las votaciones.
- Realizar el sorteo de los miembros
de las mesas electorales.
- Determinar los formatos de los
diferentes documentos del proceso, así como de las papeletas y
sobres de las elecciones. Determinar por sorteo, en caso de que
consten conjuntamente, el orden de los candidatos en las papeletas.
- Expedir certificaciones de los actos
que le competan y recibos de los documentos y expedientes que se le
entreguen. Dichas certificaciones y recibos se firmarán por el
Secretario con el visto bueno del Presidente.
- Elevar al Rector-Presidente las
cuestiones disciplinarias que se susciten.
- Examinar y resolver las alegaciones
y excusas a nombramientos para el desempeño de funciones
relacionadas con el proceso.
- Designar libremente los miembros de
las Mesas Electorales, entre los incluidos en los censos, en caso de
imposibilidad de constitución el día de las votaciones.
- Elaborar, en su caso, las
instrucciones para los miembros de las Mesas Electorales.
- Resolver, con carácter vinculante,
las consultas que le realicen las Mesas Electorales.
- Evacuar las consultas que se le
planteen durante el procedimiento.
- Acreditar interventores, en caso de
solicitud, según las siguientes normas:
- Podrá ser nombrado un máximo
de un interventor por candidato. Podrá ser interventor
cualquier persona incluida en el censo correspondiente, que no
sea miembro titular ni suplente de la Junta Electoral ni de la
Mesa, ni tampoco candidato.
- La solicitud se realizará a la
Junta Electoral antes del día 5 de abril.
- Tras el nombramiento, se
facilitará una acreditación al interventor y se notificará
tal condición a la Mesa correspondiente.
Régimen de convocatorias y
acuerdos:
La constitución inicial de la Junta
Electoral requerirá la presencia de todos sus componentes. La de las
reuniones posteriores, la del Presidente, Secretario y, al menos, dos
vocales. En el caso de que, realizada, en forma, la citación
fehaciente, no concurrieran todos los vocales, sin excusa previa, la
mera presencia del Presidente, un vocal y el Secretario será suficiente
para que se pueda declarar constituida la Junta.
Las convocatorias se realizarán por el Secretario a instancias del
Presidente, de forma fehaciente y con, al menos, dos días hábiles de
antelación. Presentes todos los miembros de la Junta, ésta se podrá
considerar constituida aun sin la existencia de citación previa.
Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple; en caso de
empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
5ª.- ALEGACIONES A LOS CENSOS.
A partir del momento de la publicación
de los censos, según lo dispuesto en el Punto 1º, quedará abierto el
plazo para la presentación de aclaraciones, rectificaciones,
alegaciones o recursos. Dicho plazo finalizará a las 14 horas del día
27 de febrero.
6ª.- CENSOS ELECTORALES
DEFINITIVOS.
El día 8 de marzo, una vez resueltas
las reclamaciones efectuadas, el Rectorado de la UPCT publicará los
Censos electorales definitivos. En caso de ausencia de reclamaciones se
publicará la resolución de conversión de los censos provisionales en
definitivos.
7ª.- CANDIDATURAS. PRESENTACIÓN Y
NORMAS GENERALES.
El período de presentación de
candidaturas, según el modelo aprobado por la Junta Electoral, se
iniciará en el momento de publicación de los censos definitivos, y
finalizará a las 14 horas del día 18 de marzo.
Las candidaturas se presentarán a título personal y serán
individuales. Deberán estar firmadas por los candidatos y hacer constar
expresamente el nombre y apellidos, el Grupo por el que se concurre y el
Documento Nacional de Identidad.
8ª.- CANDIDATURAS. PROCLAMACIÓN,
RECLAMACIONES, CANDIDATURAS DEFINITIVAS. NÚMERO DE CANDIDATURAS.
Una vez finalizado el plazo de
presentación de candidaturas, el día 18 de marzo, el Presidente de la
Junta Electoral ordenará la inmediata publicación de las admitidas.
Desde el momento de la publicación hasta las 14 horas del día 26 de
marzo se considerará plazo para efectuar reclamaciones contra
candidaturas. El día 31 de marzo, resueltas las reclamaciones, el
Presidente de la Junta Electoral ordenará la publicación de las
admitidas con carácter definitivo, o la conversión de la lista
provisional en definitiva, en su caso; este acto servirá como
proclamación de candidatos.
Con respecto a cada grupo, en el caso
de que el número de candidatos definitivos sea menor o igual al de
vocales que le correspondan, se proclamará o proclamarán miembros; en
el caso de que sea superior se procederá a la terminación del
procedimiento electoral mediante votación.
II.- VOTACIONES.
9ª.- LAS MESAS ELECTORALES.
Las Mesas Electorales estarán
compuestas por un Presidente y tres vocales. Actuará como Secretario el
vocal de menor edad.
No podrán formar parte de las Mesas Electorales aquellos que sean
candidatos, interventores, los miembros del Equipo Rectoral ni los
miembros de la Junta Electoral.
A las 12 horas del día 19 de abril, se procederá al sorteo de los
componentes de las Mesas Electorales, titulares y cuatro suplentes por
cada uno. De los resultados se redactará Acta por el Presidente de la
Junta Electoral, que será inmediatamente publicada. Desde la
publicación se abrirá un plazo de reclamaciones que terminará a las
14 horas del día 23 de abril. En el caso de que prosperase alguna
reclamación, el miembro sorteado, titular o suplente, será sustituido
por el siguiente en el sorteo.
10ª.- MEDIDAS Y MEDIOS DE
VOTACIÓN.
Por el Rectorado de la Universidad,
siguiendo las instrucciones al respecto de la Junta Electoral, se
adoptarán las medidas precisas para que pueda realizarse la votación
en la fecha, horario y lugar correspondiente. Se confeccionarán los
sobres y papeletas y se dotará a las Mesas Electorales de los medios
necesarios para el desarrollo de sus funciones. Los sobres y papeletas a
utilizar serán previamente aprobados por la Junta Electoral. El lugar
de votación, la urna, los sobres y las papeletas se encontrarán
perfectamente identificadas.
11ª.- EJERCICIO DEL DERECHO DE
VOTO.
La votación se llevará a cabo el día
4 de mayo. En la Sala de Juntas de la Escuela Técnica Superior de
Ingeniería Industrial en el Campus de la Muralla del Mar, tendrán
lugar las votaciones de los grupos 1, 2 y 3 y en la Sala de Juntas de la
Facultad de Ciencias de la Empresa, en el Campus del Paseo Alfonso XIII,
los grupos 4, 5, 6 y 7.
A las 10 horas se constituirán las Mesas Electorales; el Presidente
levantará Acta del acto de constitución y de la composición de cada
Mesa. Efectuado lo anterior, el Presidente declarará abierta la
votación de representantes a las 11 horas. El horario de votación
será de 11 a 14 horas y de 16 a 19 horas.
Los miembros de las Mesas Electorales dispondrán de cuatro copias de
los censos definitivos de electores que les correspondan, y previa la
comprobación de la identidad de los electores mediante la exhibición
del Documento Nacional de Identidad u otro suficientemente acreditativo
y de la inclusión del votante en el Censo Electoral, procederán a
recibir el sobre que contenga la papeleta en cuestión, depositándolo
en la urna correspondiente. A continuación tomarán nota en el censo
del nombre del votante que ya haya ejercido su derecho.
Cada votante podrá votar como máximo al número máximo de vocales que
le corresponda a su grupo.
La votación se declarará cerrada por el Presidente de la Mesa a las 19
horas del mismo día. Inmediatamente después del cierre podrán ejercer
el derecho de voto los miembros de la Mesa.
La Junta Electoral, determinados los candidatos definitivos y constatada
la continuación del procedimiento mediante votación en función de lo
determinado en la Instrucción 8ª, articulará el procedimiento de voto
por correo.
12ª.- NORMAS DE DESARROLLO DE LAS
VOTACIONES.
El Presidente de la Mesa tendrá dentro
del local electoral autoridad exclusiva para conservar el orden,
asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de las
disposiciones que regulan el proceso. Velará porque las entradas se
encuentren siempre libres y accesibles a las personas que tengan derecho
a entrar.
Sólo tendrán derecho a entrar en los locales electorales los
electores, los candidatos, los interventores y los encargados del orden
que a tal efecto se designen, los miembros de la Junta Electoral y en su
caso los Notarios.
Ni en el local electoral ni en las inmediaciones del mismo se podrá
realizar propaganda electoral el día de las votaciones. Se evitarán
las actitudes que de cualquier forma puedan entorpecer o dificultar el
ejercicio del derecho al voto. Los incidentes producidos en el local
electoral o sus inmediaciones se consignarán en el Acta de la sesión,
con la identificación de los responsables y el detalle de los hechos
necesarios para las ulteriores actuaciones.
13ª.- ESCRUTINIOS.
Finalizada la votación se procederá
por los miembros de la Mesa, en acto público, al escrutinio y recuento
de votos.
La Mesa Electoral expedirá certificado de los resultados de las
votaciones. Las Actas serán firmadas por todos los miembros de la Mesa
Electoral; en ellas habrán de constar los siguientes datos:
- Número de electores.
- Número de votantes.
- Número de papeletas leídas.
- Número de papeletas nulas.
- Número de papeletas válidas.
- Número de votos en blanco.
- Número de votos por candidatura.
Así mismo, el Presidente de cada Mesa
levantará Acta de la sesión, que será firmada por todos los
componentes de la Mesa.
El Acta de constitución de la Mesa y la certificación del resultado
del escrutinio serán publicadas inmediatamente en los lugares de
realización de las elecciones.
La documentación relacionada con cada elección será entregada a la
Junta Electoral por el Presidente de la Mesa, en sobre cerrado y firmado
en el cierre por todos los miembros, al finalizar el escrutinio. El
Presidente de la Junta Electoral ordenará la inmediata publicación del
Acta de constitución y de la certificación de resultados en el tablón
de anuncios del Rectorado.
En el caso de empate a votos, según el cual, alguno de los candidatos
empatados deba de quedar excluido de la comisión en razón del número
de vocales, la Junta electoral realizará un sorteo entre los empatados
que se anunciará y regirá por las normas determinadas en estas
Instrucciones.
14ª.- NORMAS DE CÓMPUTO DE VOTOS.
A) Se considerarán votos nulos:
- Los que se realicen mediante sobres
o papeletas distintos de los aprobados por la Junta Electoral.
- Los que, aún habiéndose realizado
en sobres o papeletas aprobados por la Junta Electoral, contengan
cualquier tipo de alteración o no se adecuen a las instrucciones
que rigen el proceso.
- Los que formulen más número de
votos del permitido en estas Instrucciones.
B) Se considerará voto en blanco
válido el que no contenga ninguna papeleta o la contenga sin mención
alguna a candidato.
15ª.- ALEGACIONES CONTRA LAS
VOTACIONES.
Los incluidos en el Censo Electoral
dispondrán de plazo hasta las 14 horas del día 11 de mayo para
formular las quejas, reclamaciones o recursos que tengan por
convenientes respecto del desarrollo de las votaciones.
16ª.- EXPEDIENTE ELECTORAL.
El día 13 de mayo, una vez resueltas
por la Junta Electoral las incidencias que hubiesen surgido, su
Presidente elevará el Expediente Electoral al Excelentísimo Señor
Rector-Presidente con la proclamación de los candidatos electos. El
Expediente estará compuesto, al menos, por la documentación acumulada
por la Junta a lo largo del proceso y de los siguientes documentos:
- El original de las Actas de
constitución de las Mesas.
- Un ejemplar del Acta de las sesiones
y los documentos a que éstas hagan referencia.
- Las listas del censo electoral
utilizadas con la anotación en ella de los votantes.
- Las credenciales, en su caso, de los
interventores.
Preparado el Expediente, se
introducirá en un sobre que será cerrado y firmado por el Presidente,
los vocales y los interventores de forma que las firmas crucen la parte
por la que haya sido cerrado.
III.- DISPOSICIONES COMUNES.
17ª.- RECURSOS.
Contra las decisiones de la Junta
Electoral en materia de quejas, reclamaciones o recursos, los
interesados podrán interponer recurso ante el Rector-Presidente. En el
caso de que prosperase este recurso, el candidato inicial será
sustituido por el siguiente en número de votos.
Las resoluciones a los mencionados recursos agotarán la vía
administrativa y podrán ser sometidas a control jurisdiccional según
la legislación vigente.
18ª.- CONSERVACIÓN DE LAS
ACTUACIONES.
En general, no procederá la nulidad de
los actos cuando el vicio de procedimiento electoral no sea determinante
de su resultado.
La invalidez de la votación a un candidato, o de un sorteo, no
supondrá la del resto.
19ª.- ANUNCIOS DE SORTEOS.
Con, al menos, dos días hábiles de
antelación se anunciarán los lugares de los sorteos, que serán
públicos. De todos se levantará Acta, que se publicará y se unirá al
Expediente Electoral.
20ª.- PUBLICIDAD.
Todos los documentos que hayan de tener
publicidad en relación con los procesos electorales se expondrán en
los tablones de anuncios del Rectorado, sin perjuicio de su máxima
difusión a los efectos de su conocimiento general. Los Directores y
Decano de los Centros, los Directores de Departamentos y, en general,
todos aquellos miembros de la Universidad que asuman cargos o
representaciones serán responsables de dar a la convocatoria, a las
presentes Instrucciones y a los comunicados de la Junta Electoral la
máxima difusión en sus respectivos ámbitos.
21ª.- PRESENTACIÓN DE ESCRITOS.
Todas las reclamaciones y escritos
relacionados con el procedimiento se presentarán firmados y dirigidos
al Sr. Presidente de la Junta Electoral o al Excelentísimo Señor
Rector-Presidente de la UPCT, según corresponda, en el Registro General
de la Universidad.
22ª.- NOMBRAMIENTOS: PERMISOS.
Todos los miembros de la UPCT nombrados
para el desempeño de alguna función relacionada con el proceso
electoral tendrán derecho a permiso retribuido el día de las
votaciones y el inmediatamente anterior o posterior.
23ª.- NORMATIVA APLICABLE.
A lo no previsto expresamente en las
presentes Instrucciones le será de aplicación la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, de Régimen Electoral General, así como la legislación
electoral general, estatal y autonómica.
CALENDARIO DEL
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
COMISIÓN DE
DOCTORADO
LISTAS PROVISIONALES DE
ELECTORES
|
16 FEBRERO
|
FIN PLAZO
ALEGACIONES/RECURSOS CENSOS
|
27 FEBRERO (14h)
|
DETERMINACIÓN COMPOSICIÓN
JUNTA ELECTORAL
|
1 MARZO (12h)
|
CONSTITUCIÓN JUNTA
ELECTORAL
|
4 MARZO (12h)
|
PUBLICACIÓN CENSOS ELECTORALES DEFINITIVOS
INICIO PLAZO PRESENTACIÓN CANDIDATURAS |
8 MARZO
|
FIN PLAZO PRESENTACIÓN/PUBLICACIÓN
CANDIDATURAS
|
18 MARZO (14h)
|
FIN PLAZO
RECLAMACIONES/ALEGACIONES CANDIDATURAS
|
26 MARZO (14h)
|
PUBLICACIÓN CANDIDATURAS
DEFINITIVAS/PROCLAMACIÓN CANDIDATOS
|
31 MARZO
|
FIN PLAZO SOLICITUD
ACREDITACIÓN INTERVENTORES
|
5 ABRIL (14h)
|
SORTEO COMPONENTES MESAS
ELECTORALES
|
19 ABRIL (12h)
|
FIN PLAZO RECLAMACIONES A
SORTEO MESAS ELECTORALES
|
23 ABRIL (14h)
|
VOTACIONES
|
4 MAYO
|
FIN PLAZO ALEGACIONES
VOTACIONES
|
11 MAYO (14h)
|
ELEVACIÓN EXPEDIENTE
ELECTORAL
|
13 MAYO
|
|