Sexenios: Declaración PDI Economía y Empresa

 

POR UN SISTEMA QUE GARANTICE LA SOLVENCIA ACADÉMICA Y LA

TRANSPARENCIA DE LA EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

EN EL CAMPO CIENTÍFICO DE “ECONOMÍA Y EMPRESA”

 

 

      Los firmantes de esta declaración, profesores de distintas áreas de conocimiento de Economía y Empresa, de diferentes universidades, comparten cuatro premisas fundamentales, a saber:

 

1. Debe existir un sistema que evalúe periódicamente la actividad investigadora del profesorado universitario.

2. La evaluación del profesorado, sea a través de pruebas de habilitación, sea mediante acreditaciones para las nuevas figuras de profesorado contratado, debe considerar la calidad tanto de su labor investigadora como su actividad docente.

3. La evaluación de la investigación realizada por la CNEAI arroja un balance rotundamente negativo en el campo científico nº 8, debido a los numerosos y graves defectos que ha cometido su sistema de valoración. (Adjuntamos un anexo con algunas de las principales críticas formuladas al sistema de evaluación de la CNEAI.)

4. La nueva Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) está obligada a cambiar el sistema de la CNEAI, corrigiendo esos defectos para garantizar:

         -  la solvencia académica de los evaluadores,

         -  la objetividad académica de sus criterios,

         -  la transparencia de su actuación.

 

Lejos de su función inicial, como simple complemento remunerativo, la evaluación de la investigación se está convirtiendo en una pieza cardinal de todo el sistema universitario en virtud de sus implicaciones para los estudios de doctorado, la dirección de tesis doctorales, la participación en pruebas de habilitación, la acreditación de profesores contratados y, probablemente en el futuro, la asignación de recursos financieros entre las universidades y departamentos. 

 

      Consideramos que el sistema de evaluación a cargo de la ANECA debe cumplir los siguientes requisitos:     

 

I. Sobre las comisiones de evaluación

1.- Los evaluadores deben ser nombrados entre profesores con méritos contrastados en la actividad investigadora, sin que se produzcan preferencias unilaterales hacia determinadas escuelas, grupos de presión, asociaciones profesionales y universidades concretas. El procedimiento de selección de los evaluadores tiene que garantizar la pluralidad existente entre el profesorado en cuanto a enfoques, metodologías, universidades, áreas temáticas y líneas de investigación.

2.- Las evaluaciones deben realizarse por áreas temáticas y no dentro de un macrocampo científico tan amplio y diverso como el actual. Sólo así será posible que los evaluadores acrediten un juicio solvente sobre el contenido de los trabajos de investigación y el tipo de edición en los que se publican, emitiendo unas calificaciones seriamente fundamentadas sobre temáticas que sean afines o próximas a su propia especialización.

 

II. Sobre los criterios de evaluación

3.- La gran importancia que las nuevas normativas otorgan al reconocimiento de tramos de investigación exige que los evaluadores dispongan de tiempo y de condiciones materiales suficientes para que puedan realizar su función de forma correcta.

4.- Sin desdeñar la utilización de indicadores externos que brinden una valoración complementaria, la labor de los evaluadores resulta más objetiva si tienen la oportunidad de consultar directamente los trabajos sometidos a calificación. Por ello, las solicitudes deben ir acompañadas de la presentación de los trabajos a evaluar. Los esfuerzos organizativos y la amplitud del tiempo que se deriven de esta propuesta están sobradamente justificados en aras de la objetividad del juicio emitido.  

5.- Los criterios de evaluación deben ser públicos y concretos, conocidos con anterioridad por los solicitantes y acordes con la pluralidad existente, tanto en las líneas de investigación como de las publicaciones en las que se editan sus trabajos. Siendo así, atenta contra cualquier lógica que la evaluación de la actividad investigadora:

        -  omita las tareas desarrolladas en la dirección de tesis doctorales y trabajos de investigación, o bien en la formación y dirección de grupos de investigación;

        -  subvalore los trabajos publicados como/en libros frente a los artículos publicados en revistas, siempre que en ambos casos su contenido esté respaldado por un trabajo de investigación.

        - penalice el trabajo en equipo mediante la minusvaloración de los trabajos elaborados colectivamente por varios investigadores.

6.- En el caso de las revistas, cualquier jerarquía que se establezca debe contar con algún mecanismo de consenso entre el profesorado, huyendo de los criterios sesgados que han sido aplicados por la CNEAI, cuya crítica se detalla en el segundo anexo anexo a esta Declaración.

 

3. Sobre la transparencia de las evaluaciones

7.- Los solicitantes deben recibir una fundamentación argumentada de la calificación recibida por sus trabajos, no meramente un número que otorga o deniega el reconocimiento de cada tramo de investigación.

8.- Las resoluciones de sexenios reconocidos o rechazados deben ser públicas, sin que cualquier criterios administrativos (amparados en el carácter retributivo que comportan) pueda justificar la falta de información pública.

9.- Los recursos contra las calificaciones otorgadas deben ser resueltos, en primera instancia, por un órgano académico,  cuyo dictamen final ha de ser público.

 

4. Sobre la revisión de las evaluaciones pasadas y la aplicación de exigencia de tramos reconocidos

10.- Estando suficientemente probada la unilateralidad y arbitrariedad con la que ha actuado la CNEAI en el campo nº 8, no resulta lógico que se haga caso omiso de los efectos perversos que ha causado dicho sistema y se aplique de forma automática la exigencia de tramos de investigación conforme fijan las nuevas normativas.

11.- Si así fuera, la reiteración en el tiempo de tales efectos supondría que continuarían prevaleciendo (evaluaciones, comisiones de tesis doctorales, pruebas de habilitación, acreditaciones) los criterios unilaterales vinculados a determinadas escuelas de pensamiento, asociaciones académicas, revistas y temáticas especializadas; condenando así al ostracismo a otras escuelas, enfoques, publicaciones y líneas de especialización. Se consolidaría con ello una fractura tal que para estos últimos se convertiría en mecanismo de exclusión y de desánimo en su actividad investigadora, en tanto que para los primeros sería un mecanismo de poder en el mundo universitario.

12.- Con el fin de evitar esa dinámica sesgada, las autoridades ministeriales deben fijar un procedimiento extraordinario que permita la revisión de las solicitudes denegadas en virtud del sistema de evaluación aplicado por la CNEAI.

13. En consecuencia, debe establecerse un período transitorio hasta que entre en vigor la exigencia de tramos de investigación a los efectos introducidos por las nuevas normativas. En ese período debería procederse a la mencionada revisión de solicitudes y al cambio de criterios de funcionamiento y evaluación de la ANECA.

 

 

 

 

ANEXO I.  CRÍTICAS AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA CNEAI

 

 

·         No es posible que los comités asesores formados por cinco miembros, con la ayuda de uno o dos profesores más, tengan un conocimiento adecuado de la gran diversidad de disciplinas y temáticas agrupadas en el campo de la Economía, la Empresa y la Geografía. Deben juzgar sobre trabajos de investigación muy diferentes de su propia especialización.

 

·         Los asesores no tienen un conocimiento directo de los trabajos sometidos a evaluación por los solicitantes. En su defecto, establecen unos “criterios de calidad” basados principalmente en los soportes editoriales en los que se publican los trabajos.

 

·         Los candidatos a ser evaluados desconocen cuáles son esos criterios específicos sobre los cuales se van a calificar sus trabajos.

 

·         A posteriori, desde 2002, se ha podido saber que los criterios específicos de evaluación son marcadamente subjetivos en cuanto a la selección de editoriales y revistas que cuentan positivamente para las calificaciones (véase el anexo 2).

 

·         Además de subjetivos, los criterios seleccionados están sesgados en favor de las editoriales y revistas a las que están vinculados a los propios asesores que los establecieron.

 

·         La perversión del procedimiento es completa, pues la CNEAI acepta las calificaciones de los asesores y éstos se limitan a puntuar según la publicación de los trabajos en determinadas revistas o editoriales. De ese modo, la selección de candidatos se produce, de hecho, en los consejos de redacción de las revistas consideradas como puntuables.

 

·         Los candidatos a ser evaluados sólo reciben una notificación oficial de la CNEAI, con carácter estrictamente personal, donde se recoge la puntuación otorgada por los asesores, sin ningún argumento o especificación sobre la consideración concreta de los trabajos sometidos a evaluación.

 

·         Ese procedimiento, sustentado en el proceso descrito, es triplemente perjudicial para los candidatos evaluados negativamente. Por un lado, carecen de elementos para formular cualquier argumentación cuando interponen el recurso de alzada contemplado en la legislación. De otro lado, desconocen la puntuación específica que han recibido por cada trabajo, ignorando cuáles deben incluir u omitir en posteriores solicitudes, una vez transcurridos al menos tres años desde la denegación.

 

·         Además, ni los candidatos evaluados ni la comunidad universitaria pude establecer alguna comparación con respecto a otros profesores evaluados ya que desconocen a quienes les ha sido concedida o denegada la evaluación.  

 

·         El dualismo evaluación positiva-negativa para cada solicitud, sin escalas intermedias ni matices, sitúa al profesor evaluado negativamente a la misma altura de aquellos otros que no han realizado ninguna actividad investigadora en el transcurso de esos años.

 

·         El resultado global del sistema de evaluación de la CNEAI se puede apreciar a través de su propia información. Con gran diferencia sobre el resto, el campo nº 8 presenta el mayor porcentaje de tramos sexenales denegados (véase el anexo 3). Pero la dimensión del problema se acrecienta sensiblemente si se tiene en cuenta que una buena parte de los profesores adscritos a este campo ni siquiera formalizan la solicitud de evaluación porque constatan las irregularidades cometidas a lo largo de los años.

 

·         Finalmente, ese efecto disuasorio y ese alto porcentaje de solicitudes denegadas ponen al descubierto el fiasco del sistema de la CNEAI y la necesidad de transformarlo en un sistema solvente, más objetivo y transparente. Nacido como una opción voluntaria y retributiva para estimular la actividad investigadora de los profesores, se ha convertido en un elemento discriminatorio y decisivo para la selección académica y jerárquica del profesorado, que lesiona y desincentiva gravemente la actividad investigadora de un gran número de profesores.

    

 

 

ANEXO II.  SOBRE LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN EN EL CAMPO Nº 8

Recogidos en el “Informe que remite el Presidente del Comité Asesor al Coordinador General de la CNEAI sobre los criterios utilizados en la evaluación de 2001 (convocatoria 2000) y anteriores”, fechado el 22 de noviembre de 2001 y suscrito por Joaquín Verges i Jaime.

 

 

1. Sobre los libros

 

    Resulta gratuita e injustificada la selección de editoriales españolas cuyos libros sí son considerados como soportes de publicación de trabajos de investigación, ya que:

·         Ignora otras editoriales en las que se publican libros de gran valía científica en diversas áreas temáticas de Economía y Empresa.

·         Establece una división artificial entre, de una parte, los textos divulgativos de conocimientos y aquellos que contienen un avance en el conocimiento científico, cuando la realidad es que muchos libros combinan ambos aspectos; bastaría que algunos de sus capítulos recogiesen un contenido investigador para que -al menos- se pudieran equiparar a los artículos publicados en revistas.

·         De forma contradictoria, en el exiguo número de editoriales españolas reconocidas como válidas, se incluyen algunas que destacan precisamente por la publicación de “manuales”.

 

2. Sobre las revistas

 

     En este caso, la selección y clasificación establecida ralla directamente en el abuso, pues:

·         En el ranking de las revistas españolas se observa un sesgo total a favor de aquellas que están directamente relacionadas con asesores que hicieron la clasificación, las asociaciones a las que pertenecen y las temáticas de su especialización.

·         Se utilizan indicadores subjetivos, aunque se los intenta disfrazar con signos objetividad, tales como el “prestigio” de las revistas; la presencia de “prestigiosos” especialistas en los consejos de edición, redacción o asesores; y el número de originales rechazados (cuya explicación admite múltiples casuísticas). 

·         Se incluyen como “prestigiosas” algunas revistas de reciente aparición que cuentan con escasos números publicados, mientras que por ese motivo se excluye a otras.

·         Se ignoran múltiples revistas de auténtica valía académica que se publican en el ámbito de las universidades.

·         La enumeración de revistas valoradas excluye, a veces por completo, las revistas en las que se publican los trabajos sobre múltiples temáticas especializadas que están reconocidas en el mundo académico y cuentan con líneas de investigación relevantes.

·         La lista de revistas extranjeras no recogidas en JCR repite los mismos sesgos, pues sólo recoge aquellas cuyas temáticas son próximas a los miembros evaluadores, mientras que se omiten muchas otras que son relevantes pero cuyas temáticas son ajenas a esos evaluadores.

 

3. Sobre la objetividad de los criterios de calificación

   

    Ciertamente, es ardua la tarea de elaborar indicadores objetivos acerca de las publicaciones donde aparecen los trabajos de investigación del profesorado universitario. Por esa razón, consideramos que:

·         el método más adecuado para calificar la solvencia de un trabajo es el conocimiento directo del mismo por parte de los evaluadores,

·         la elaboración de indicadores complementarios debe hacerse teniendo en cuenta la pluralidad del profesorado universitario y de las publicaciones en las que editan sus trabajos, buscando el máximo consenso posible entre los profesores pertenecientes a cada área temática.

 

 

 

 

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ANEXO III. SOBRE LOS RESULTADOS EN EL CAMPO Nº 8: Recogidos en Comisión Na-

                 cional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).  2002

 

         En el estudio de la CNEAI sobre los años de investigación que en España se han sometido voluntariamente a evaluación, se puede observar la siguiente afirmación:

 

         “El éxito global de todas las evaluaciones se aproxima al 70%. Cuando se analiza la evaluación del éxito en estos años destacan dos aspectos que deben valorarse positivamente: la mejora de los resultados de las evaluaciones a lo largo del tiempo y la significativa reducción de las diferencias entre hombres y mujeres con respecto a dichos resultados”.

 

          Quedándonos con el primer aspecto, a continuación se puede observar la distribución global de la evaluación por campos científicos entre 1989 y 2001.

 

Gráfico: Distribución global de la evaluación por campos científicos (1989-2001)

 

           En el gráfico se puede observar que el campo científico nº 8 (Ciencias Económicas y Empresariales) es el que tiene menor porcentaje (55%).

 

           Podemos  observar a continuación la evolución de los resultados en este campo científico.

 

Gráfico: Evolución del porcentaje de los tramos concedidos en el campo nº 8

 

 

          Podemos observar ahora la evolución de todos los campos científicos en los últimos años, por ejemplo desde el año 1996 hasta la actualidad.

 

 

Evolución del porcentaje de tramos concedidos en todos los campos científicos

durante los últimos años

 

CAMPO CIENTÍFICO

1996

1997

1998

1999

2000

2001

MEDIA (*)

1. MATEMÁTICAS Y FÍSICA

92

92

91

92

93

86

91

2. QUÍMICA

91

92

89

94

96

96

93

3. BIOLOGÍA CELULAR Y MOLECULAR

93

93

97

96

99

97

96

4. CIENCIAS BIOMÉDICAS

75

70

75

76

75

78

75

5. CIENCIAS DE LA NATURALEZA

79

81

72

83

90

91

83

6. INGENIERÍAS Y ARQUITECTURAS

71

79

74

77

85

81

78

7. CIENCIAS SOCIALES, POLÍTICAS, …

64

58

72

66

60

51

62

8. CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

50

51

53

55

54

53

53

9. DERECHO Y JURISPRUDENCIA

64

83

89

87

83

75

80

10. HISTORIA Y ARTE

71

80

76

83

85

80

79

11. FILOSOFÍA, FILOLOGÍA Y LINGÜÍSTICA

71

79

84

93

97

73

83

(*) Media = [%1996 + %1997 + %1998 + %1999 + %2000 + %2001] / 6

 

Fuente: Comisión Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). 2002

 

 

 

         Está claro que lo del 70% y lo de la mejora de los resultados no tiene nada que ver con este campo. Es más, la situación es bastante peor de lo que reflejan los datos, ya que hasta los mismos representantes del Ministerio han reconocido que en este campo cada vez se presentan a evaluación menos tramos, por lo que las cifras que se dan, siendo malas, en realidad son muy optimistas porque no tienen en cuenta este fenómeno.  Si esta circunstancia se tuviera en cuenta, y se hiciera dentro del campo nº 8 un estudio pormenorizado por áreas de conocimiento, las correspondientes a Economía y Empresa estarían todavía peor situadas, pudiéndose pensar que el número de sexenios concedidos sobre el total de los que se podrían haber obtenido puede oscilar entre el 10% - 20%. 

 

          Por último, hay que tener en cuenta que por este campo se han de evaluar miles de profesores universitarios, los cuales están sufriendo esta situación, que es a todas luces injusta e injustificable.

 

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