Sexenios: Declaración PDI Economía y Empresa
POR UN SISTEMA
QUE GARANTICE LA SOLVENCIA ACADÉMICA Y LA
TRANSPARENCIA DE
LA EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
EN EL CAMPO
CIENTÍFICO DE “ECONOMÍA Y EMPRESA”
Los firmantes de esta declaración, profesores de distintas áreas de
conocimiento de Economía y Empresa, de diferentes universidades, comparten
cuatro premisas fundamentales, a saber:
1. Debe existir un sistema que evalúe periódicamente
la actividad investigadora del profesorado universitario.
2. La evaluación del profesorado, sea a través de
pruebas de habilitación, sea mediante acreditaciones para las nuevas figuras de
profesorado contratado, debe considerar la calidad tanto de su labor
investigadora como su actividad docente.
3. La evaluación de la investigación realizada por la
CNEAI arroja un balance rotundamente negativo en el campo científico nº 8,
debido a los numerosos y graves defectos que ha cometido su sistema de
valoración. (Adjuntamos un anexo con algunas de las principales críticas
formuladas al sistema de evaluación de la CNEAI.)
4. La nueva Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA) está obligada a cambiar el sistema de la CNEAI, corrigiendo
esos defectos para garantizar:
- la solvencia académica de los
evaluadores,
- la objetividad académica de
sus criterios,
- la transparencia de su
actuación.
Lejos de su función inicial, como simple complemento remunerativo,
la evaluación de la investigación se está convirtiendo en una pieza cardinal de
todo el sistema universitario en virtud de sus implicaciones para los estudios
de doctorado, la dirección de tesis doctorales, la participación en pruebas de
habilitación, la acreditación de profesores contratados y, probablemente en el
futuro, la asignación de recursos financieros entre las universidades y
departamentos.
Consideramos que el sistema de evaluación a cargo de la ANECA
debe cumplir los siguientes requisitos:
I. Sobre las comisiones
de evaluación
1.- Los evaluadores deben ser nombrados entre profesores con
méritos contrastados en la actividad investigadora, sin que se produzcan
preferencias unilaterales hacia determinadas escuelas, grupos de presión,
asociaciones profesionales y universidades concretas. El procedimiento de
selección de los evaluadores tiene que garantizar la pluralidad existente entre
el profesorado en cuanto a enfoques, metodologías, universidades, áreas
temáticas y líneas de investigación.
2.- Las evaluaciones deben realizarse por áreas temáticas y no
dentro de un macrocampo científico tan amplio y diverso como el actual. Sólo
así será posible que los evaluadores acrediten un juicio solvente sobre el
contenido de los trabajos de investigación y el tipo de edición en los que se
publican, emitiendo unas calificaciones seriamente fundamentadas sobre
temáticas que sean afines o próximas a su propia especialización.
II. Sobre los criterios de evaluación
3.- La gran importancia que las nuevas normativas otorgan al reconocimiento
de tramos de investigación exige que los evaluadores dispongan de tiempo y de
condiciones materiales suficientes para que puedan realizar su función de forma
correcta.
4.- Sin desdeñar la utilización de indicadores externos que brinden
una valoración complementaria, la labor de los evaluadores resulta más objetiva
si tienen la oportunidad de consultar directamente los trabajos sometidos a
calificación. Por ello, las solicitudes deben ir acompañadas de la presentación
de los trabajos a evaluar. Los esfuerzos organizativos y la amplitud del tiempo
que se deriven de esta propuesta están sobradamente justificados en aras de la
objetividad del juicio emitido.
5.- Los criterios de evaluación deben ser públicos y concretos,
conocidos con anterioridad por los solicitantes y acordes con la pluralidad
existente, tanto en las líneas de investigación como de las publicaciones en
las que se editan sus trabajos. Siendo así, atenta contra cualquier lógica que
la evaluación de la actividad investigadora:
- omita las tareas
desarrolladas en la dirección de tesis doctorales y trabajos de investigación,
o bien en la formación y dirección de grupos de investigación;
-
subvalore los trabajos publicados como/en libros frente a los artículos
publicados en revistas, siempre que en ambos casos su contenido esté respaldado
por un trabajo de investigación.
- penalice el trabajo en equipo
mediante la minusvaloración de los trabajos elaborados colectivamente por
varios investigadores.
6.- En el caso de las
revistas, cualquier jerarquía que se establezca debe contar con algún mecanismo
de consenso entre el profesorado, huyendo de los criterios sesgados que han
sido aplicados por la CNEAI, cuya crítica se detalla en el segundo anexo anexo
a esta Declaración.
3. Sobre la
transparencia de las evaluaciones
7.- Los solicitantes deben recibir una fundamentación argumentada
de la calificación recibida por sus trabajos, no meramente un número que otorga
o deniega el reconocimiento de cada tramo de investigación.
8.- Las resoluciones de
sexenios reconocidos o rechazados deben ser públicas, sin que cualquier
criterios administrativos (amparados en el carácter retributivo que comportan)
pueda justificar la falta de información pública.
9.- Los recursos contra las calificaciones otorgadas deben ser
resueltos, en primera instancia, por un órgano académico, cuyo dictamen final ha de ser público.
4. Sobre la
revisión de las evaluaciones pasadas y la aplicación de exigencia de tramos
reconocidos
10.- Estando suficientemente probada la unilateralidad y
arbitrariedad con la que ha actuado la CNEAI en el campo nº 8, no resulta
lógico que se haga caso omiso de los efectos perversos que ha causado dicho
sistema y se aplique de forma automática la exigencia de tramos de
investigación conforme fijan las nuevas normativas.
11.- Si así fuera, la reiteración en el tiempo de tales efectos
supondría que continuarían prevaleciendo (evaluaciones, comisiones de tesis
doctorales, pruebas de habilitación, acreditaciones) los criterios unilaterales
vinculados a determinadas escuelas de pensamiento, asociaciones académicas,
revistas y temáticas especializadas; condenando así al ostracismo a otras
escuelas, enfoques, publicaciones y líneas de especialización. Se consolidaría
con ello una fractura tal que para estos últimos se convertiría en mecanismo de
exclusión y de desánimo en su actividad investigadora, en tanto que para los
primeros sería un mecanismo de poder en el mundo universitario.
12.- Con el fin de evitar esa dinámica sesgada, las autoridades
ministeriales deben fijar un procedimiento extraordinario que permita la
revisión de las solicitudes denegadas en virtud del sistema de evaluación
aplicado por la CNEAI.
13. En consecuencia, debe establecerse un período transitorio hasta
que entre en vigor la exigencia de tramos de investigación a los efectos
introducidos por las nuevas normativas. En ese período debería procederse a la
mencionada revisión de solicitudes y al cambio de criterios de funcionamiento y
evaluación de la ANECA.
ANEXO I. CRÍTICAS AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA
CNEAI
·
No es posible que los
comités asesores formados por cinco miembros, con la ayuda de uno o dos
profesores más, tengan un conocimiento adecuado de la gran diversidad de
disciplinas y temáticas agrupadas en el campo de la Economía, la Empresa y la
Geografía. Deben juzgar sobre trabajos de investigación muy diferentes de su
propia especialización.
·
Los asesores no tienen
un conocimiento directo de los trabajos sometidos a evaluación por los
solicitantes. En su defecto, establecen unos “criterios de calidad” basados
principalmente en los soportes editoriales en los que se publican los trabajos.
·
Los candidatos a ser evaluados
desconocen cuáles son esos criterios específicos sobre los cuales se van a
calificar sus trabajos.
·
A posteriori, desde
2002, se ha podido saber que los criterios específicos de evaluación son
marcadamente subjetivos en cuanto a la selección de editoriales y revistas que
cuentan positivamente para las calificaciones (véase el anexo 2).
·
Además de subjetivos,
los criterios seleccionados están sesgados en favor de las editoriales y
revistas a las que están vinculados a los propios asesores que los establecieron.
·
La perversión del
procedimiento es completa, pues la CNEAI acepta las calificaciones de los
asesores y éstos se limitan a puntuar según la publicación de los trabajos en
determinadas revistas o editoriales. De ese modo, la selección de candidatos se
produce, de hecho, en los consejos de redacción de las revistas consideradas
como puntuables.
·
Los
candidatos a ser evaluados sólo reciben una notificación oficial de la CNEAI,
con carácter estrictamente personal, donde se recoge la puntuación otorgada por
los asesores, sin ningún argumento o especificación sobre la consideración
concreta de los trabajos sometidos a evaluación.
·
Ese
procedimiento, sustentado en el proceso descrito, es triplemente perjudicial
para los candidatos evaluados negativamente. Por un lado, carecen de elementos
para formular cualquier argumentación cuando interponen el recurso de alzada contemplado
en la legislación. De otro lado, desconocen la puntuación específica que han
recibido por cada trabajo, ignorando cuáles deben incluir u omitir en
posteriores solicitudes, una vez transcurridos al menos tres años desde la
denegación.
·
Además,
ni los candidatos evaluados ni la comunidad universitaria pude establecer
alguna comparación con respecto a otros profesores evaluados ya que desconocen
a quienes les ha sido concedida o denegada la evaluación.
·
El dualismo evaluación
positiva-negativa para cada solicitud, sin escalas intermedias ni matices,
sitúa al profesor evaluado negativamente a la misma altura de aquellos otros
que no han realizado ninguna actividad investigadora en el transcurso de esos
años.
·
El resultado global del
sistema de evaluación de la CNEAI se puede apreciar a través de su propia
información. Con gran diferencia sobre el resto, el campo nº 8 presenta el mayor
porcentaje de tramos sexenales denegados (véase el anexo 3). Pero la dimensión
del problema se acrecienta sensiblemente si se tiene en cuenta que una buena
parte de los profesores adscritos a este campo ni siquiera formalizan la
solicitud de evaluación porque constatan las irregularidades cometidas a lo
largo de los años.
·
Finalmente, ese efecto
disuasorio y ese alto porcentaje de solicitudes denegadas ponen al descubierto
el fiasco del sistema de la CNEAI y la necesidad de transformarlo en un sistema
solvente, más objetivo y transparente. Nacido como una opción voluntaria y
retributiva para estimular la actividad investigadora de los profesores, se ha
convertido en un elemento discriminatorio y decisivo para la selección
académica y jerárquica del profesorado, que lesiona y desincentiva gravemente
la actividad investigadora de un gran número de profesores.
ANEXO II. SOBRE LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN EN EL CAMPO Nº 8
Recogidos en el “Informe que remite el Presidente del Comité Asesor
al Coordinador General de la CNEAI sobre los criterios utilizados en la
evaluación de 2001 (convocatoria 2000) y anteriores”, fechado el 22 de
noviembre de 2001 y suscrito por Joaquín Verges i Jaime.
1. Sobre los libros
Resulta gratuita e injustificada la selección
de editoriales españolas cuyos libros sí son considerados como soportes de publicación
de trabajos de investigación, ya que:
·
Ignora otras editoriales en las que se publican libros de
gran valía científica en diversas áreas temáticas de Economía y Empresa.
·
Establece una división artificial entre, de una parte, los
textos divulgativos de conocimientos y aquellos que contienen un avance en el
conocimiento científico, cuando la realidad es que muchos libros combinan ambos
aspectos; bastaría que algunos de sus capítulos recogiesen un contenido
investigador para que -al menos- se pudieran equiparar a los artículos publicados
en revistas.
·
De forma contradictoria, en el exiguo número de editoriales
españolas reconocidas como válidas, se incluyen algunas que destacan
precisamente por la publicación de “manuales”.
2. Sobre las revistas
En este caso, la selección y
clasificación establecida ralla directamente en el abuso, pues:
·
En el ranking de las revistas españolas se observa un sesgo
total a favor de aquellas que están directamente relacionadas con asesores que
hicieron la clasificación, las asociaciones a las que pertenecen y las
temáticas de su especialización.
·
Se utilizan indicadores subjetivos, aunque se los intenta
disfrazar con signos objetividad, tales como el “prestigio” de las revistas; la
presencia de “prestigiosos” especialistas en los consejos de edición, redacción
o asesores; y el número de originales rechazados (cuya explicación admite
múltiples casuísticas).
·
Se incluyen como “prestigiosas” algunas revistas de reciente
aparición que cuentan con escasos números publicados, mientras que por ese
motivo se excluye a otras.
·
Se ignoran múltiples revistas de auténtica valía académica
que se publican en el ámbito de las universidades.
·
La enumeración de revistas valoradas excluye, a veces por
completo, las revistas en las que se publican los trabajos sobre múltiples
temáticas especializadas que están reconocidas en el mundo académico y cuentan
con líneas de investigación relevantes.
·
La lista de revistas extranjeras no recogidas en JCR repite
los mismos sesgos, pues sólo recoge aquellas cuyas temáticas son próximas a los
miembros evaluadores, mientras que se omiten muchas otras que son relevantes
pero cuyas temáticas son ajenas a esos evaluadores.
3. Sobre la objetividad de los
criterios de calificación
Ciertamente, es ardua la tarea de elaborar
indicadores objetivos acerca de las publicaciones donde aparecen los trabajos
de investigación del profesorado universitario. Por esa razón, consideramos
que:
·
el método más adecuado para calificar la solvencia de un
trabajo es el conocimiento directo del mismo por parte de los evaluadores,
·
la elaboración de indicadores complementarios debe hacerse teniendo
en cuenta la pluralidad del profesorado universitario y de las publicaciones en
las que editan sus trabajos, buscando el máximo consenso posible entre los
profesores pertenecientes a cada área temática.
----------OOooOO--------
ANEXO III. SOBRE LOS RESULTADOS EN
EL CAMPO Nº 8: Recogidos en Comisión Na-
cional Evaluadora de la
Actividad Investigadora (CNEAI). 2002
En el estudio de la
CNEAI sobre los años de investigación que en España se han sometido voluntariamente a evaluación, se puede
observar la siguiente afirmación:
“El éxito global de
todas las evaluaciones se aproxima al 70%. Cuando se analiza la evaluación del
éxito en estos años destacan dos aspectos que deben valorarse positivamente: la mejora de los resultados de las
evaluaciones a lo largo del tiempo y la significativa reducción de las
diferencias entre hombres y mujeres con respecto a dichos resultados”.
Quedándonos con el
primer aspecto, a continuación se puede observar la distribución global de la
evaluación por campos científicos entre 1989 y 2001.
Gráfico: Distribución global
de la evaluación por campos científicos (1989-2001)
En el gráfico se
puede observar que el campo científico nº 8 (Ciencias Económicas y Empresariales)
es el que tiene menor porcentaje (55%).
Podemos observar a continuación la evolución de los
resultados en este campo científico.
Podemos observar
ahora la evolución de todos los campos científicos en los últimos años, por
ejemplo desde el año 1996 hasta la actualidad.
Evolución del porcentaje de tramos
concedidos en todos los campos científicos
durante los últimos años
CAMPO CIENTÍFICO |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
MEDIA (*) |
1.
MATEMÁTICAS Y FÍSICA |
92 |
92 |
91 |
92 |
93 |
86 |
91 |
2.
QUÍMICA |
91 |
92 |
89 |
94 |
96 |
96 |
93 |
3.
BIOLOGÍA CELULAR Y MOLECULAR |
93 |
93 |
97 |
96 |
99 |
97 |
96 |
4.
CIENCIAS BIOMÉDICAS |
75 |
70 |
75 |
76 |
75 |
78 |
75 |
5.
CIENCIAS DE LA NATURALEZA |
79 |
81 |
72 |
83 |
90 |
91 |
83 |
6.
INGENIERÍAS Y ARQUITECTURAS |
71 |
79 |
74 |
77 |
85 |
81 |
78 |
7.
CIENCIAS SOCIALES, POLÍTICAS, … |
64 |
58 |
72 |
66 |
60 |
51 |
62 |
8.
CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES |
50 |
51 |
53 |
55 |
54 |
53 |
53 |
9.
DERECHO Y JURISPRUDENCIA |
64 |
83 |
89 |
87 |
83 |
75 |
80 |
10.
HISTORIA Y ARTE |
71 |
80 |
76 |
83 |
85 |
80 |
79 |
11.
FILOSOFÍA, FILOLOGÍA Y LINGÜÍSTICA |
71 |
79 |
84 |
93 |
97 |
73 |
83 |
(*) Media = [%1996 + %1997 + %1998 + %1999 + %2000 + %2001]
/ 6
Fuente:
Comisión Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). 2002
Está claro que lo del
70% y lo de la mejora de los resultados no tiene nada que ver con este campo.
Es más, la situación es bastante peor de lo que reflejan los datos, ya que
hasta los mismos representantes del Ministerio han reconocido que en este campo
cada vez se presentan a evaluación menos tramos, por lo que las cifras que se
dan, siendo malas, en realidad son muy optimistas porque no tienen en cuenta
este fenómeno. Si esta circunstancia se
tuviera en cuenta, y se hiciera dentro del campo nº 8 un estudio pormenorizado por
áreas de conocimiento, las correspondientes a Economía y Empresa estarían
todavía peor situadas, pudiéndose pensar que el número de sexenios concedidos
sobre el total de los que se podrían haber obtenido puede oscilar entre el 10%
- 20%.
Por último, hay
que tener en cuenta que por este campo se
han de evaluar miles de profesores universitarios, los cuales están
sufriendo esta situación, que es a todas luces injusta e injustificable.