ACUERDO DE LA MESA CONSULTIVA PARA EL
PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA
REGIÓN DE MURCIA, SOBRE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DEL PROFESORADO
La mejora de las retribuciones del Personal
Docente e Investigador (PDI) de las Universidades públicas de la
Región de Murcia, ha sido una aspiración permanente de las
Universidades y de los representantes de su profesorado y un objetivo de
la Administración Regional.
La determinación o fijación de las retribuciones del profesorado
universitario funcionario es una competencia de la Administración
General del Estado, en tanto que se trata de funcionarios de carácter
estatal interuniversitario, aunque con unas características muy
particulares, de ahí que el legislador al elaborar la anterior Ley de
Reforma Universitaria (LRU) y la nueva Ley Orgánica de Universidades
(LOU), dejase una puerta abierta a la fijación de complementos
retributivos para el PDI, atendiendo a méritos docentes, investigadores
o de gestión, que serían fijados por los Consejos Sociales, a
propuesta de las Juntas de Gobierno de las Universidades, según la LRU,
y ahora de los Consejos de Gobierno.
La transferencia de las competencias en materia de Universidad a las
Comunidades Autónomas ha llevado en varias de ellas a un incremento de
las retribuciones del profesorado, rompiendo, en la práctica, con la
homogeneidad retributiva.
El Consejo de Universidades ha venido incidiendo en la necesidad de
modificar el actual régimen retributivo del profesorado universitario,
en dos direcciones: el incremento general y uniforme, por parte del
Gobierno y para todas las Universidades, de algunos conceptos
retributivos del profesorado y, también, el reconocer a las Comunidades
Autónomas la competencia para establecer un régimen propio de
complementos basados en incentivos a la productividad por méritos
docentes, de investigación o de gestión u otros tendentes a estimular
la calidad de las Universidades.
Estas recomendaciones se han venido a plasmar, en cierta medida, en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que mantiene
en su artículo 69 la homogeneidad retributiva del profesorado
universitario funcionario, al tiempo que atribuye al gobierno la
facultad de establecer complementos retributivos adicionales, ligados a
méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión.
Igualmente, determina que las Comunidades Autónomas podrán, así
mismo, establecer este tipo de retribuciones, dentro de los límites
fijados por ellas en sus Presupuestos Generales, que serán asignadas de
forma singular e individual por el Consejo Social, a propuesta del
Consejo de Gobierno y previa valoración de los méritos por la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano
de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.
Respecto al PDI contratado, cuya regulación es competencia de las
Comunidades Autónomas, la LOU, en su artículo 55, contempla la
posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan retribuciones
complementarias en los mismos términos que para el PDI funcionario.
Con esta habilitación legal, la Mesa Consultiva del PDI para las
Universidades públicas de la Región de Murcia, después de un estudio
detallado de la situación y tras varias reuniones, en su reunión de 23
de mayo 2002, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura , ha
llegado a los siguientes
ACUERDOS
Primero.- Aprobar la propuesta de creación y reconocimiento de
complementos retributivos para el Personal Docente e Investigador de las
Universidades públicas de la Región de Murcia, ligados a méritos
individuales docentes, investigadores o de gestión, de acuerdo con las
condiciones que se contienen en el Anexo adjunto.
Segundo.- La dotación correspondiente a estas retribuciones
complementarias, estará integrada en las transferencias corrientes de
carácter nominativo, que se recogen en la partida presupuestaria
15.02.421B.442 de la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con
el Modelo de Financiación de las Universidades públicas de la Región
de Murcia, que se acuerde entre éstas y la Administración Regional. La
asignación que se aporte para el establecimiento de complementos
retributivos, de carácter individual, para su Personal Docente e
Investigador, según establecen los artículos 55 y 69 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se hará de
acuerdo con los requisitos que se especifican en el Anexo adjunto. Las
Universidades deberán remitir a la Consejería de Educación y Cultura
certificación y memoria justificativa del coste total de los
complementos asignados.
Tercero.- Las Universidades deberán acreditar la asignación,
con carácter individual, de los complementos por méritos docentes,
investigadores o de gestión del PDI incluido en el presente Acuerdo,
vinculando éstos a objetivos de mejora de la calidad.
Cuarto. - La efectiva aplicación y entrada en vigor del presente
acuerdo, queda supeditado a la previa aprobación del Consejo Social de
la Universidad de Murcia y del Consejo de Participación Social de la
Universidad Politécnica de Cartagena, a propuesta de sus Juntas de
Gobierno, respectivamente, de la asignación individual del complemento
retributivo a sus profesores.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente, por ejemplar, en
Murcia a de de 2002.
ANEXO
Objeto del Acuerdo.-
El Presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de complementos
retributivos, con carácter individual, y ligado a méritos docentes,
investigadores o de gestión para el PDI de las Universidades públicas
de la Región de Murcia, de acuerdo con lo que establecen los artículos
55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Destinatarios.-
Profesores
funcionarios de cuerpos docentes universitarios, profesores ayudantes
profesores asociados y profesores interinos, con una antigüedad de dos
años como profesor a tiempo completo en las Universidades públicas de
la Región de Murcia, teniendo como fecha de referencia el 31 de
diciembre de 2001.
Requisitos.-
En el momento de la solicitud del complemento retributivo, el
profesorado deberá de encontrarse en régimen de dedicación a tiempo
completo.
Los profesores que a 31 de diciembre de 2002 alcanzaran los requisitos
establecidos, comenzarían a recibir el primer tramo del complemento
retributivo en el 2003.
Procedimiento.-
1.
Los complementos deberán asignarse con carácter individual por el
Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y
previa evaluación de los méritos alegados por la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación u órgano equivalente, en
atención a méritos docentes, investigadores o de gestión u a otros
méritos relevantes y vinculados a objetivos de mejora de la calidad.
2.
El pago de estos complementos se llevará a cabo en una única paga
anual para todos los profesores que reunieran los requisitos
establecidos.
3.
En el caso de que se produjese un aumento en las retribuciones del
profesorado de cuerpos docentes universitarios o del contratado, se
procedería a una revisión de los términos del acuerdo.
Características.-
Los complementos acordados serán anuales y no consolidables y tendrán
las siguientes características, según el profesorado de destino.
a) Profesores funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios.
Consta de dos tramos, con dos escalones en cada tramo y con la siguiente
distribución:
Primer
tramo: Se aplicaría en el año 2002 y consta de dos escalones: el
primero, afectaría a todos los profesores funcionarios de cuerpos
docentes de las dos Universidades públicas de la Región de Murcia, por
una cuantía de 200.000 Pts (1202.02 €); el segundo escalón se
materializaría mediante una paga de 100.000 Pts (601,01 €) para todos
los profesores de cuerpos docentes funcionarios, con el grado de Doctor.
Segundo tramo: Se aplicaría en el año 2003 y consta de dos escalones:
el primero, afectaría a todos los profesores funcionarios de cuerpos
docentes de las dos Universidades públicas de la Región de Murcia, por
una cuantía de 200.000 Pts (1202.02 €); el segundo, con una cuantía
de 100.000 Pts (601,01 €), se aplicaría a aquellos profesores que
reúnan un criterio de calidad docente, investigadora o de gestión, que
se determinará por las partes firmantes antes del 31 de diciembre del
2002.
b) Profesores Ayudantes, Asociados a
tiempo completo e Interinos.
Consta de un tramo único, con dos escalones: el primero, por una
cuantía de 200.000 Pts (1202,02 €), se aplicará a partir del año
2002; el segundo, por cuantía de 100.000 Pts (601,01 €), se aplicará
en el año 2003 a todos los profesores de este grupo que posean el grado
de Doctor.
Vigencia.
Este acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2006.
Evaluación.
Hasta que el Gobierno no constituya la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación, prevista en el artículo 32 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o, en su caso, la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus
competencias, no establezca por Ley un órgano de evaluación externa,
los méritos docentes, investigadores o de gestión aportados por el
profesorado en este proceso, serán valorados, para este sólo fin, por
una Comisión Evaluadora designada al efecto.