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Universidad Politécnica de Cartagena

Sección Sindical 

 

 

 

      Acuerdo Complementos Retributivos

 

ACUERDO DE LA MESA CONSULTIVA PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, SOBRE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DEL PROFESORADO

 La mejora de las retribuciones del Personal Docente e Investigador (PDI) de las Universidades públicas de la Región de Murcia, ha sido una aspiración permanente de las Universidades y de los representantes de su profesorado y un objetivo de la Administración Regional.

La determinación o fijación de las retribuciones del profesorado universitario funcionario es una competencia de la Administración General del Estado, en tanto que se trata de funcionarios de carácter estatal interuniversitario, aunque con unas características muy particulares, de ahí que el legislador al elaborar la anterior Ley de Reforma Universitaria (LRU) y la nueva Ley Orgánica de Universidades (LOU), dejase una puerta abierta a la fijación de complementos retributivos para el PDI, atendiendo a méritos docentes, investigadores o de gestión, que serían fijados por los Consejos Sociales, a propuesta de las Juntas de Gobierno de las Universidades, según la LRU, y ahora de los Consejos de Gobierno.

La transferencia de las competencias en materia de Universidad a las Comunidades Autónomas ha llevado en varias de ellas a un incremento de las retribuciones del profesorado, rompiendo, en la práctica, con la homogeneidad retributiva.

El Consejo de Universidades ha venido incidiendo en la necesidad de modificar el actual régimen retributivo del profesorado universitario, en dos direcciones: el incremento general y uniforme, por parte del Gobierno y para todas las Universidades, de algunos conceptos retributivos del profesorado y, también, el reconocer a las Comunidades Autónomas la competencia para establecer un régimen propio de complementos basados en incentivos a la productividad por méritos docentes, de investigación o de gestión u otros tendentes a estimular la calidad de las Universidades.

Estas recomendaciones se han venido a plasmar, en cierta medida, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que mantiene en su artículo 69 la homogeneidad retributiva del profesorado universitario funcionario, al tiempo que atribuye al gobierno la facultad de establecer complementos retributivos adicionales, ligados a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión. Igualmente, determina que las Comunidades Autónomas podrán, así mismo, establecer este tipo de retribuciones, dentro de los límites fijados por ellas en sus Presupuestos Generales, que serán asignadas de forma singular e individual por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

Respecto al PDI contratado, cuya regulación es competencia de las Comunidades Autónomas, la LOU, en su artículo 55, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan retribuciones complementarias en los mismos términos que para el PDI funcionario.

Con esta habilitación legal, la Mesa Consultiva del PDI para las Universidades públicas de la Región de Murcia, después de un estudio detallado de la situación y tras varias reuniones, en su reunión de 23 de mayo 2002, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura , ha llegado a los siguientes

 

ACUERDOS

Primero.- Aprobar la propuesta de creación y reconocimiento de complementos retributivos para el Personal Docente e Investigador de las Universidades públicas de la Región de Murcia, ligados a méritos individuales docentes, investigadores o de gestión, de acuerdo con las condiciones que se contienen en el Anexo adjunto.

Segundo.- La dotación correspondiente a estas retribuciones complementarias, estará integrada en las transferencias corrientes de carácter nominativo, que se recogen en la partida presupuestaria 15.02.421B.442 de la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con el Modelo de Financiación de las Universidades públicas de la Región de Murcia, que se acuerde entre éstas y la Administración Regional. La asignación que se aporte para el establecimiento de complementos retributivos, de carácter individual, para su Personal Docente e Investigador, según establecen los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se hará de acuerdo con los requisitos que se especifican en el Anexo adjunto. Las Universidades deberán remitir a la Consejería de Educación y Cultura certificación y memoria justificativa del coste total de los complementos asignados.

Tercero.- Las Universidades deberán acreditar la asignación, con carácter individual, de los complementos por méritos docentes, investigadores o de gestión del PDI incluido en el presente Acuerdo, vinculando éstos a objetivos de mejora de la calidad.

Cuarto. - La efectiva aplicación y entrada en vigor del presente acuerdo, queda supeditado a la previa aprobación del Consejo Social de la Universidad de Murcia y del Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena, a propuesta de sus Juntas de Gobierno, respectivamente, de la asignación individual del complemento retributivo a sus profesores.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente, por ejemplar, en Murcia a de de 2002.

 

ANEXO


Objeto del Acuerdo.-
El Presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de complementos retributivos, con carácter individual, y ligado a méritos docentes, investigadores o de gestión para el PDI de las Universidades públicas de la Región de Murcia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Destinatarios.-
Profesores funcionarios de cuerpos docentes universitarios, profesores ayudantes profesores asociados y profesores interinos, con una antigüedad de dos años como profesor a tiempo completo en las Universidades públicas de la Región de Murcia, teniendo como fecha de referencia el 31 de diciembre de 2001.

Requisitos.-
En el momento de la solicitud del complemento retributivo, el profesorado deberá de encontrarse en régimen de dedicación a tiempo completo.

Los profesores que a 31 de diciembre de 2002 alcanzaran los requisitos establecidos, comenzarían a recibir el primer tramo del complemento retributivo en el 2003.

Procedimiento.-

1. Los complementos deberán asignarse con carácter individual por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previa evaluación de los méritos alegados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación u órgano equivalente, en atención a méritos docentes, investigadores o de gestión u a otros méritos relevantes y vinculados a objetivos de mejora de la calidad.

2. El pago de estos complementos se llevará a cabo en una única paga anual para todos los profesores que reunieran los requisitos establecidos.

3. En el caso de que se produjese un aumento en las retribuciones del profesorado de cuerpos docentes universitarios o del contratado, se procedería a una revisión de los términos del acuerdo.

Características.-
Los complementos acordados serán anuales y no consolidables y tendrán las siguientes características, según el profesorado de destino.

a) Profesores funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios.
Consta de dos tramos, con dos escalones en cada tramo y con la siguiente distribución:

Primer tramo: Se aplicaría en el año 2002 y consta de dos escalones: el primero, afectaría a todos los profesores funcionarios de cuerpos docentes de las dos Universidades públicas de la Región de Murcia, por una cuantía de 200.000 Pts (1202.02 €); el segundo escalón se materializaría mediante una paga de 100.000 Pts (601,01 €) para todos los profesores de cuerpos docentes funcionarios, con el grado de Doctor.

Segundo tramo: Se aplicaría en el año 2003 y consta de dos escalones: el primero, afectaría a todos los profesores funcionarios de cuerpos docentes de las dos Universidades públicas de la Región de Murcia, por una cuantía de 200.000 Pts (1202.02 €); el segundo, con una cuantía de 100.000 Pts (601,01 €), se aplicaría a aquellos profesores que reúnan un criterio de calidad docente, investigadora o de gestión, que se determinará por las partes firmantes antes del 31 de diciembre del 2002.

b) Profesores Ayudantes, Asociados a tiempo completo e Interinos.
Consta de un tramo único, con dos escalones: el primero, por una cuantía de 200.000 Pts (1202,02 €), se aplicará a partir del año 2002; el segundo, por cuantía de 100.000 Pts (601,01 €), se aplicará en el año 2003 a todos los profesores de este grupo que posean el grado de Doctor.

Vigencia.
Este acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2006.

Evaluación.
Hasta que el Gobierno no constituya la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o, en su caso, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, no establezca por Ley un órgano de evaluación externa, los méritos docentes, investigadores o de gestión aportados por el profesorado en este proceso, serán valorados, para este sólo fin, por una Comisión Evaluadora designada al efecto.

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