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Universidad Politécnica de Cartagena

Sección Sindical 

 

 

 

    Acuerdo Complementos Retributivos

  Criterios aplicación 2º tramo

 

ACUERDO DE LA MESA CONSULTIVA PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA LA APLICACIÓN DEL SEGUNDO TRAMO DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, APROBADO MEDIANTE ACUERDO DE 23 DE MAYO DE 2002.

 Con fecha 23 de mayo de 2002, se suscribió el Acuerdo de la Mesa Consultiva para el Personal Docente e Investigador de las Universidades públicas de la Región de Murcia, sobre retribuciones complementarias del profesorado.

 En el Anexo del Acuerdo, en el apartado de Características, se señala que los complementos retributivos aprobados para el Personal Docente e Investigador serán anuales y no consoIidables y se aplicarán en tramos, según las condiciones del profesorado.

En el caso de los profesores funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios, el segundo tramo se materializaría a partir del año 2003 y consta de dos escalones, el segundo de los cuales se aplicaría a aquellos profesores que reúnan un criterio de calidad docente, investigadora o de gestión, que se determinará por las partes firmantes ,antes del 31 de diciembre de 2002.

Materializado el primer escalón, procede adoptar el correspondiente acuerdo, en el que se concrete el criterio de calidad docente, investigadora o de gestión para la aplicación del segundo, cuya determinación corresponde a las partes firmantes.

 A tal efecto y a propuesta del Grupo Técnico constituido al efecto, la Mesa Consultiva para el Personal Docente e Investigador de las Universidades públicas de la Región de Murcia, adopta el siguiente

 ACUERDO

Primero.- Los profesores que reúnan los requisitos para percibir el complemento de calidad correspondiente al segundo escalón del segundo tramo, por una cuantía de 613,03 Euros, deberán sumar un mínimo de 12 puntos, de entre los méritos docentes, investigadores o de gestión que se establecen en el apartado Segundo de este Acuerdo.

 Segundo.- Establecer como baremo para la evaluación de los méritos docentes, investigadores o de gestión los siguientes: 

a) Quinquenio docente ..........................................2,5 puntos

b) Sexenio de investigación...................................6 puntos

c) Gestión académica (máximo 4 puntos)

    ·Rector, Vicerrector, Decano o Vicepresidente...............1 punto/año

                ·Director de Departamento………………………….....0.75 puntos/año

                · Secretario de Facultad, Vicedecano, Subdirector de

                · Centro ....................................................................................0,5 puntos año

                · Secretario de Departamento, Miembro de comisiones del Plan

                    Nacional de Calidad .......................................................... 0,4 puntos/año

 

d) Criterios adicionales de Calidad Docente (máximo 5 puntos).

 

   Evaluación docente: Se tendrá en cuenta la mejor media de las dos últimas evaluaciones, a la que se le restará 3 y se multiplicará por 2,5.

   Movilidad: 0,75 puntos por cada estancia en otra Universidad, igual o superior a cuatro meses, hasta un máximo de 2 puntos

 

Tercero.- Los méritos serán evaluados en cada Universidad por la misma Comisión que valoró los correspondientes al primer tramo asignado en el año 2002.

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