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ANEXO III - BAREMO PARA LA PRIORIDAD EN LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS REINTEGRABLES.

 

A)    SOLICITANTE

1º. Menores ingresos:

- Menos de 100.000 ptas./mes 10 puntos
- Entre 100.000 y 125.000 8 puntos
- Entre 125.000 y 150.000 6 puntos
- Entre 150.000 y 200.000 4 puntos
- Entre 200.000 y 250.000 2 puntos
- Actualidad 250.000 0 puntos

2º. Haber disfrutado de otro anticipo con anterioridad, excepto en las solicitudes por enfermedad grave, excluyente con respecto a los que no han disfrutado nunca de anticipo.

3º. Coincidencia en la vigencia de otro anticipo en la unidad familiar; excepto en las solicitudes por enfermedad grave: excluyente.

4º. Mayor tiempo amortización último anticipo

- Menos de 1 año - 4 puntos
- Actualidad 1 año y menos de 2: - 2 puntos

5º Nº de familiares: 1 punto por cada familiar a cargo (cónyuge o pariente dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad): máximo 10 puntos.

6º. Mayor antigüedad en el servicio: 0,50 puntos por trienio: máximo 3 puntos.

B)    FIN:

1-     Acontecimientos excepcionales no suntuarios no comprendidos en los apartados siguientes a juicio de la Comisión: de 10 a 50 puntos.

2-     Enfermedad grave del solicitante, cónyuge o pariente dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: 50 puntos

3-     Acontecimientos familiares o personales, a juicio de la Comisión: 50 puntos

4-     Reparaciones de la primera vivienda: 10 puntos

5-     Adquisición de primera vivienda: 5 puntos

6-     Estudios: 5 puntos

7-     Otras causas, a juicio de la Comisión: de 0 a 3 puntos.

La Comisión de Anticipos reintegrables podrá acordar, a la vista de las solicitudes denegar la concesión de las mismas a aquellas cuya puntuación no supere los 5 puntos.

En el caso de empate: se resolverá por el orden de “FIN” y de persistir éste, por el orden de las circunstancias del “SOLICITANTE”.